SIN INFORMACION

HILDA ELENA ACEVEDO MARTINEZ /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece la Defensora Penal Pública, doña Pía Monserrat Paz Quijada Conteras, interponiendo recurso de amparo en favor de Hilda Elena Acevedo Martínez, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero por dictar la resolución de 10 de abril de 2025, que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna y ordenó el ingreso inmediato de la amparada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, a pesar que dicha resolución no se encontraba ejecutoriada, lo que se argumenta como un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad. Indica que el 4 de septiembre de 2023, la amparada fue condenada a 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por el delito de tenencia de drogas, en la misma audiencia, se le otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. El 11 de noviembre de 2024, se intensificó la pena sustitutiva, debiendo cumplirla en Gendarmería de Chile, durante la ejecución de la sanción, Gendarmería emitió informes indicando que la amparada no estaba cumpliendo adecuadamente con la pena sustitutiva y el 10 de abril de 2025, se llevó a cabo una audiencia de revocación de la pena sustitutiva, donde la juez ordenó su ingreso inmediato al penal, lo que se impugna por considerarse ilegal. Sostiene que la resolución del tribunal afecta ilegal y arbitrariamente la libertad de su representada, ya que la revocación de la pena sustitutiva es apelable conforme al artículo 37 de la ley 18.216, y no puede ejecutarse de inmediato, tal como lo establece el artículo 79 del Código Penal, que indica que las penas Añade que la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas, debe prevalecer sobre otras normas generales, y que cualquier restricción a la libertad debe interpretarse de manera restrictiva. La jurisprudencia de la Corte de Apelaciones respalda la necesidad de que la orden de ingreso esté ejecutoriada antes de ser aplicada, citando casos previos donde se han acogido recursos de amparo bajo circunsta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, mediante la cual dispuso el ingreso inmediato de la amparada a cumplir la pena efectivamente impuesta por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, como consecuencia de la revocación de la pena sustitutiva que le fue concedida. Segundo: Que, la resolución atacada por esta vía no puede ser considerada como ilegal, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. Lo anterior queda corroborado por el artículo 355 del mismo cuerpo legal al disponer que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de una resolución, salvo que fuere una sentencia definitiva condenatoria, o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. Tercero: Que, conforme a ello, la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo esta debe cumplirse, de modo que tampoco se está en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal. Ello se condice con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, que al consagrar el recurso de apelación para esta materia no señaló los efectos del mismo, de modo que han de aplicarse las reglas generales antes aludidas. En consecuencia, la resolución recurrida ha sido dictada por un juez legalmente investido, dentro de sus competencias, en uso de las facultades que la propia ley establece, por lo que la mentada resolucióń no resulta ilegal, razóń por la cual la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Hilda Elena Acevedo Martínez en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-925-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece la Defensora Penal Pública, doña Pía Monserrat Paz Quijada Conteras, interponiendo recurso de amparo en favor de Hilda Elena Acevedo Martínez, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero por dictar la resolución de 10 de abril de 2025, que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica