SIN INFORMACION

KATHERINE LEONOR ALARCÓN MARQUEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En el folio 1, comparece SEBASTIÁN ANTONIO MAUREIRA ROYO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número 17.981.456-0, domiciliado en Almagro N° 250, oficina 1203, comuna de Los Ángeles, actuando en beneficio de doña KATHERINE LEONOR ALARCÓN MÁRQUEZ, cédula de identidad número 17.333.690-K, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Las Camelias Altas, sitio 13, Los Ángeles. Recurre de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, Rol único tributario número 61.509.000-K, representada legalmente por su Superintendenta doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, cédula de identidad número 10.842.275-0, desconozco profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Huérfanos número 1360, comuna de Santiago; y en contra de Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez, Región Del Biobío, por el acto ilegal y/o arbitrario que cometieron las recurridos al rechazar 4 licencias médicas de la recurrente, a pesar de existir sentencia firme de esta propia Corte de Apelaciones que obligaba realizar peritajes médicos antes de rechazar licencias médicas afectando su derecho de propiedad, toda vez que le impiden acceder al subsidio de incapacidad laboral que las licencias médicas llevan aparejado, mermándose así, su patrimonio, afectando su derecho a la integridad psicológica, la igualdad ante la ley y el derecho a elegir el sistema de salud, garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que durante el año 2022, la recurrente quedó embarazada de su tercera hija, y comenzó a tener problemas depresivos que afectaron a su salud mental, por lo que concurrió con profesionales médicos pertinentes, quienes otorgaron licencias médicas, las que fueron aprobadas y pagadas sin ningún cuestionamiento. El diagnóstico médico de dichas licencias fue: depresión prena

Fundamentos

motivos para evitar tramitación y gastos en recursos de protección. Además el actuar de las recurridas no es primera vez que se comportan de esta manera, ya que este letrado tuvo que tramitar 2 recursos de protección, Roles 13280-2023 y 2127-2024 ambas de la Excelentísima Corte Suprema (tramitación 1° instancia Corte de Apelaciones de Concepción roles 106113 - 2022 y 17923 – 2023 respectivamente) para otro caso similar, en que ocurrió la misma operativa, ganando el primer recurso la SUSESO rechaza las licencias, teniendo que tramitarse una segunda acción, por lo que la Corte lo debe considerar a objeto de condenar a los recurridos en costas, y ordenar el pago de las licencias médicas, porque está claro que la SUSESO no quiere realizar los peritajes, ha pasado mucho tiempo, y puede que un examen médico en el año 2025 por hechos del año 2023, no corrobore la verdadera afectación de salud mental de la recurrente, por lo que corresponde el pago de las licencias, o en subsidio que se realicen con plazo perentorio y bajo apercibimiento del delito de desacato a los representantes legales de la instituciones recurridas, que se realicen los peritajes médicos antes de rechazarlas. Por último, es importante mencionar que se pidió el cumplimiento del

Fallo

fallo mismo, por lo que el acto administrativo es abiertamente arbitrario e ilegal. Esta resolución de la SUSESO, vuelven a causar afectación a los derechos constitucionales de doña Katherine, siendo un acto arbitrario, carente de justificación e ilegal, y contrario a lo dictaminado por un tribunal de justicia mediante sentencia firme o ejecutoriada. Cabe hacer presente que si bien es cierto, la SUSESO se pronunció sobre reclamaciones de 4 licencias médicas, hasta la fecha, las licencias N° 99275422 y N° 99717427 aún no se pronuncia la SUSESO sobre la apelación pendiente, por lo que es probable que la rechacen, por lo que se pedirá a esta Corte orden de no innovar y que se ordene a la recurridas impedir rechazarlas bajo los mismos motivos para evitar tramitación y gastos en recursos de protección. Además el actuar de las recurridas no es primera vez que se comportan de esta manera, ya que este letrado tuvo que tramitar 2 recursos de protección, Roles 13280-2023 y 2127-2024 ambas de la Excelentísima Corte Suprema (tramitación 1° instancia Corte de Apelaciones de Concepción roles 106113 - 2022 y 17923 – 2023 respectivamente) para otro caso similar, en que ocurrió la misma operativa, ganando el primer recurso la SUSESO rechaza las licencias, teniendo que tramitarse una segunda acción, por lo que la Corte lo debe considerar a objeto de condenar a los recurridos en costas, y ordenar el pago de las licencias médicas, porque está claro que la SUSESO no quiere realizar los peritajes,

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, comparece SEBASTIÁN ANTONIO MAUREIRA ROYO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número 17.981.456-0, domiciliado en Almagro N° 250, oficina 1203, comuna de Los Ángeles, actuando en beneficio de doña KATHERINE LEONOR ALARCÓN MÁRQUEZ, cédula de identidad número 17

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