EN FAVOR DE CHRISLENE MERVILIER C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de abril del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Chrislene Mervilier, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.172.327-1, domiciliado en Bartolomé de las Casas N°8, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que la amparada es originaria de Haití, viviendo junto a su familia, encontrándose en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país. Plantea que la amparada tiene RUT definitivo, lo que implica necesariamente ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Relata que con fecha 5 de diciembre de este año, mediante Resolución Exenta N°24555085 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acompañar sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Asegura que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error, requiriendo además el comprobante de pago de una multa cuyo cumplimiento se realiza en la misma página web del servicio recurrido. De esta forma, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Con fecha 15 de abril de 2025, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe haciendo valer excepción de cosa juzgada fundado en que con fecha 11 de diciembre de 2024, don Tomás Matheson Mujica interpuso recurso de amparo en favor de doña Chrislene Mervilier, identificado con el ROL 743-2024 de esta Corte de Apelaciones. Dicha acción encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24555085, de fecha 5 de diciembre de 2024. De acuerdo a la causa aducida en el número anterior la resolución exenta citada corresponde al proceso N° en trámite 48668682
Fallo
Por tanto, no habiéndose acompañado la documentación suficiente para solicitar el beneficio impetrado; no convalido los meses de residencia irregular mediante el pago de la multa del artículo 107 de la Ley 21.325 y no acreditando sustento económico. Con fecha 5 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 24555085, rechazo la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N° 24555085 de fecha 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada, y se dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de resolución, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al respecto, la recurrida hizo valer en primer término excepc
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de abril del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Chrislene Mervilier, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.172.327-1, domiciliado en Bartolomé de las Casas N°8, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de amparo en c
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