JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ ISMAEL FRANCISCO ARAYA ARAYA Y OTROS

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

ASOCIAC. ILICITA PARA TRAFICO DE PERSONAS ART.411

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, la defensa de los tres encartados cuestiona la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de tráfico de droga y asociación ilícita por los cuales se encuentran aquellos acusados, sin embargo, el cuestionamiento referente al delito del artículo tercero de la Ley 20.000 no es posible, con los antecedentes expuestos en audiencia, entenderlos aceptables pues uno de los verbos rectores que contiene el mencionado artículo es “poseer, guardar o portar” hipótesis aplicable en la especie, y en cuanto al delito del artículo 16 de la Ley 20.000 los elementos que fueron expuestos por los intervinientes en esta sede, hacen plausible darle a los hechos materia de la formalización dicha calificación jurídica. 2° Que, en relación a la alegación de la defensa referida a una eventual colaboración eficaz según lo expuesto ante este tribunal por los intervinientes, resulta cuestionable su concurrencia en el caso de marras en atención a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 228 bis A del Código Procesal penal, en atención a que el hecho al que se refieren las declaraciones prestadas por los encausados dirían relación con solo eventuales ilícitos en que ellos habrían intervenido sin entender de ellas que su probable cooperación se extiende a más allá de su propia intervención en el mismo. 3° Que, por último, en cuanto a la necesidad de cautela, en concepto de esta Corte, es posible atribuir a la conducta reseñada la concurrencia de varios criterios peligrosistas del artículo 140 letra c) del Código Adjetivo Penal, esto es, la gravedad del injusto, la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, las circunstancias de su comisión y el haber sido cometido en grupo o pandilla, elementos que permiten presumir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRM

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Ismael Francisco Araya Araya, Solercio Alejandro Olivarez Rojas e Iván Armando Jofré Fuentes, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°299-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 10:24 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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