SIN INFORMACION

AMPDO. JUAN ORLANDO ZAPATA VILLOUTA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA CABRERO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Renato Zegpi Jimenez por doña Margarita Villouta Cea, Rut N° 12.917.348-3 asesora del hogar, con domicilio en San Pedro de la Paz, pasaje 110 casa 3041 San Pedro de la Costa 3ª Etapa, madre del imputado Juan Orlando Zapata Villouta, en causa RIT N° 154-2025 del Juzgado de Garantía de Cabrero y deduce recurso de amparo en contra de aquel tribunal. Señala que de acuerdo a los antecedentes que acompaña consta que el imputado en la causa RIT N° 154–2025 del Juzgado de Garantía de Cabrero, por cuasidelito de homicidio en accidente de tránsito, tiene una discapacidad severa mental de un 60%; causa principal: mental intelectual; causa secundaria: mental psíquica. Explica que por un error involuntario y sin contar con la documentación adecuada, la defensoría pública en su momento no hizo valer aquellos antecedentes y se impuso al amparado la prisión preventiva en el penal de Yumbel, sin considerar, además, que está afectado por graves lesiones en su cuerpo producto del accidente. Agrega que la prisión preventiva fue confirmada por esta Corte, sin tener conocimiento que el imputado tiene una discapacidad mental. Refiere que el imputado ha permanecido en el Hospital Psiquiátrico de Concepción, luego que su madre no lo ha podido manejar, no obstante que por un tiempo lo mantenía amarrado y con esposas. Expone que el 01 de abril de 2025 se interpuso ante el Juzgado recurrido una cautela de garantía en base a lo señalado en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Luego el 10 de abril el mismo juzgado resolvió no acoger la cautela de garantía, no suspendió el procedimiento, y no dio lugar a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva; y a la petición en cuanto al traslado de penal a Concepción, lugar que cuenta con enfermería, se ordenó esperar informes previos de Gendarmería. Afirma que atento a lo dispuesto en el 458 del Código Procesal Penal, expresamente la suspensión correspondía, en el mismo la jurisprudencia que cita. Sostiene qu

Fundamentos

considerando la existencia de un certificado que da cuenta de la incapacidad mental, intelectual y psíquica. Luego, además de la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, a fin de que se suspenda el procedimiento y se sustituya la medida cautelar por una menos gravosa, sugiriendo el arresto domiciliario total o que sea trasladado a un Centro de Salud. En síntesis indica que no se modificó la medida cautelar, no se dio lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento, considerando que artículo 458 del Código Procesal Penal exige la existencia de antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, teniendo al momento de la audiencia sólo el certificado del registro civil y una credencial; se dispone informe previo para dar lugar a la solicitud de traslado respecto del estado de salud del imputado, se pide el informe médico a fin de establecer las lesiones que tiene el imputado, a fin de evitar que el Imputado quede en un centro más riesgoso que aquél en que actualmente se encuentra privado de libertad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el Imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en conformidad a lo expresado, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Carta Fundamental. 3.- Que, en este caso, a través de esta acción constitucional, se pretende que esta Corte deje sin efecto la resolución dictada el 10 de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Cabrero, que no dio lugar a la solicitud de la defensa en orden a disponer la suspensión del procedimiento en contra del amparado Juan Orlando Zapata Villouta, para los efectos del artículo 458 del Código Procesal Penal. Dicha disposición legal establece: “Imputado enajenado mental. Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico corre

Fallo

Por estas consideraciones disposiciones legales citadas y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en estos antecedentes en favor de Juan Orlando Zapata Villouta en contra de la resolución de 10 de abril pasado dictada por Juzgado de Garantía de Cabrero, que no hizo lugar a la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Matilde Esquerré Pavón N°Amparo-191-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Renato Zegpi Jimenez por doña Margarita Villouta Cea, Rut N° 12.917.348-3 asesora del hogar, con domicilio en San Pedro de la Paz, pasaje 110 casa 3041 San Pedro de la Costa 3ª Etapa, madre del imputado Juan Orlando Zapata Villouta, en causa RIT N° 154-2025 del Juzgado de Garantía de Cabrero

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