SIN INFORMACION

VARGAS C/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2024 comparece Consuelo Ampuero Moraga, abogada, en representación de Catherine Alejandra Vargas González, ambas domiciliadas para estos efectos en Dr. Sótero del Río N° 508, of. 706, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo del pago de sus licencias médicas. Funda su recurso en que la recurrente trabajaba como coordinadora de proyectos para una empresa del sector mecánico, con operaciones en minería y construcción, sin embargo, en septiembre de 2021 falleció la esposa de su padre, quien era su principal apoyo para el cuidado de su hija menor mientras trabajaba, lo que afectó su desempeño laboral. A raíz de esto, presentó problemas de salud derivados del estrés, siendo diagnosticada en diciembre de 2021 con depresión severa, comenzando tratamiento farmacológico. Posteriormente, perdió su empleo pues su estado de salud ya no le permitía cumplir con las exigencias de su cargo. Hace presente que, si bien en un comienzo se atendía en el sistema público, atendido que el CESFAM presentaba una extensa lista de espera, decidió buscar ayuda médica particular, no obstante,

Fundamentos

considerando que no posee ingresos económicos, debió volver al sistema de salud público, lo que ha limitado su acceso a un tratamiento personalizado y continuo, lo que, sumado al rechazo de las licencias médicas, ha intensificado su estado de angustia y deterioro mental. Indica que la actora posee una grave situación de salud mental respaldada con los informes médicos que dan cuenta de su diagnóstico y evolución, pues conforme consta del informe psiquiátrico de 3 de octubre de 2024, la recurrente presenta un episodio depresivo con síntomas psicóticos, por lo que posteriormente fue derivada al psicólogo clínico, quien la diagnostico con depresión severa sin síntomas psicóticos. Destaca que el 16 de octubre de 2024, la SUSESO confirmó el rechazo de las licencias por considerar que el reposo no estaba justificado. Alega que la decisión carece de fundamentación y que no se le ordenó practicas nuevos exámenes o solicitar informes clínicos a su médico tratante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud. Denuncia que la situación descrita vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además, del artículo 19 de la Ley 18.575 respecto del principio de legalidad y deber de fundamentación. Pide que se ordene el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas, con costas. Acompaña copia de 5 licencias médicas, resolución de rechazo de la COMPIN, resolución de rechazo de la SUSESO, dictamen de la SUSESO, informe psiquiátrico, informe psicológico, comprobantes médicos y solicitudes de exámenes. Con fecha 29 de noviembre de 2024, se evacuó informe por la COMPIN, quien indica que la recurrente durante el 2022 presentó 16 licencias médicas, de las cuales 14 de ellas fueron autorizadas por un total de 260 días de reposo, siendo las dos restantes rechazadas por no existir causa médica que justifique el reposo y por no aportar los antecedentes solicitados. En el año 2023, presentó 5 licencias médicas, todas rechazadas por el mismo motivo. Expresa que se le solicitó a la actora antecedentes médicos que justificaran su reposo, sin embargo, éstos fueron estudiados y no se acreditó su incapacidad laboral temporal más allá del periodo autorizado, ya que no describen disfuncionalidad ni demuestran ajustes farmacológicos concordantes con el reposo. Con fecha 11 de diciembre de 2024, se evacuó informe por la SUSESO. En primer término, alegó la extemporaneidad del recurso, pues mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-127654-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023 se confirmó la negativa de la COMPIN respecto de 6 licencias médicas. Luego, el 10 de octubre de 2023, la recurrente solicitó reconsideración de dicha resolución y reclamó por el rechazo de una licencia médica, por lo que la SUSESO con fecha 20 de febrero de 2024, mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-27564-2024, no acogió su reconsideración y confirmó el rechazo de la licenci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechazan las alegaciones de improcedencia de la acción y extemporaneidad, alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Consuelo Ampuero Moraga, abogada, en representación de Catherine Alejandra Vargas González, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de O’Higgins y la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-161670-2024, de fecha 16 de octubre de 2024, dictada por la recurrida y mediante la cual se confirma el rechazo de las licencias médicas números N°s 13005412-9, 60332528, 13598501-5, 13923616-5, 14225349-6, 60337973, 14870362-0, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje por médico especialista de la patología determinada a aquélla, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas reclamadas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 2517 -2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anoni

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2024 comparece Consuelo Ampuero Moraga, abogada, en representación de Catherine Alejandra Vargas González, ambas domiciliadas para estos efectos en Dr. Sótero del Río N° 508, of. 706, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina

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