30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CALYCO CHILE SPA/BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna  diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213  del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-2458-2025.imm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213  del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-2458-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. A los folios N°4 y Nº5: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna  diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admit

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