RAMÍREZ/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece don Claudio Jara Viveros, abogado, en representación de don Marco Antonio Ramírez Medina, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco -integrada por los ministros Sr. Alejandro Vera Quilodrán, Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena y el abogado integrante Sr. Roberto contreras Eddinger- y contra el Juez de Garantía de Pucón, don José Luis Maureira González. Lo anterior motivado en tres cuestiones: (i) Que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por resolución de 21 de marzo de 2025 (causa Penal 224-2023), confirmó resolución de primera instancia de 13 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón (RIT 2161-2023) que revocó a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional ordenando cumplir, por el solo ministerio de la ley, por quebrantamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, al haber sido condenado por simple delito en nueva causa, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de pena, descontados los días que cumplió con la remisión condicional. (ii) Además, porque atendido el referido fallo confirmatorio de la Corte, el Juzgado de Garantía de Pucón despachó el 24 de marzo de 2025 orden de detención contra su representado. (iii) Y porque ante solicitud de suspensión de la orden de detención y se cite a audiencia para debate sobre sustitución por la pena por reclusión nocturna domiciliaria, resolvió el 26 de marzo de 2025 que atendido lo resuelto por dicho tribunal y por la Corte de Temuco, y “pudiendo el imputado apersonarse voluntariamente ante el tribunal para realizar las peticiones solicitadas, no ha lugar a todo lo solicitado” (RIT 2161-2023). Refiere que su representado fue condenado el 29 de noviembre de 2023 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir (RIT 2161-2023 Juzgado de Garantía de Pucón), sustituyéndosele
Fundamentos
fundamentos de la petición levantada por la defensa a fin de evitar que un hombre que es un chef de cocina, trabajador y con un hijo que depende absolutamente de él de 13 años, vaya directamente a la cárcel por haber sido sorprendido realizando una conducta de mera actividad sin daño a bien jurídico alguno como el haber sido sorprendido por Carabineros conduciendo sobrio. Por lo que concluye, hay notable falta de fundamentación, lo que torna la decisión en arbitraria e ilegal. Luego, sostiene que también es ilegal y arbitraria la actuación del Juez de Garantía de Pucón, que el 24 de marzo de 2025, ordenó la detención del amparado, y luego, por resolución de 26 de marzo de 2025 rechazó posteriormente, sin convocatoria a audiencia, la petición de la defensa en orden a suspender la orden de detención y se citara a audiencia para la discusión de sustituir el cumplimiento efectivo del saldo de pena por reclusión nocturna domiciliaria, disponiendo, en su lugar que el imputado se presente personalmente al tribunal, sin su defensa de confianza. Solicita se acoja la acción de amparo, y “se deje sin efecto lo resuelto por los señores ministros y abogado integrante recurridos de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar se disponga que se revoca lo resuelto por el tribunal de garantía de pucón y se ordena el cumplimiento del saldo de la pena inicial de 210 días para lo cual se le concede a mi representado la reclusión nocturna domiciliaria para tales efectos. En subsidio, en el evento remoto de no acceder a dicha petición solicito se dejen sin efecto las actuaciones ilegales y arbitrarias del Juzgado de garantía de Pucón se disponga la suspensión de la orden detención y se disponga citar a audiencia a fin de pronunciarse derechamente sobre la petición de pena sustitutiva del saldo de 210 días, conforme a lo informado por gendarmería de Chile en su Oficio de fecha 17 de febrero de 2025, adoptando, además, todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado”. 2) Informó la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por los ministros Sr. Alejandro Vera Quilodrán, Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena y el abogado integrante Sr. Roberto contreras Eddinger. Señalan que la resolución dictada por dicha Corte el 21 de marzo de 2025 se funda en los antecedentes del caso y en una correcta aplicación de la normativa vigente, particularmente los artículos 26 y 27 de la Ley N° 18.216, los cuales autorizan al tribunal a revocar la pena sustitutiva de remisión condicional ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o la dictación de una nueva sentencia condenatoria. En este caso, concurre una nueva condena, circunstancia legal que habilita la revocación dispuesta. Añaden que se resolvió —en forma unánime— confirmar lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Pucón, considerando que no existía impedimento legal alguno para que el tribunal de primera instancia ordenara el cump
Fallo
fallo confirmatorio de la Corte, el Juzgado de Garantía de Pucón despachó el 24 de marzo de 2025 orden de detención contra su representado. (iii) Y porque ante solicitud de suspensión de la orden de detención y se cite a audiencia para debate sobre sustitución por la pena por reclusión nocturna domiciliaria, resolvió el 26 de marzo de 2025 que atendido lo resuelto por dicho tribunal y por la Corte de Temuco, y “pudiendo el imputado apersonarse voluntariamente ante el tribunal para realizar las peticiones solicitadas, no ha lugar a todo lo solicitado” (RIT 2161-2023). Refiere que su representado fue condenado el 29 de noviembre de 2023 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir (RIT 2161-2023 Juzgado de Garantía de Pucón), sustituyéndosele la pena por la de remisión condicional. Luego, el 7 de enero de 2025 fue condenado en otra causa (RIT 1952-2024 del Juzgado de Garantía de Pucón) como autor del delito de conducción de vehículo con sanción vigente, con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo (más accesorias legales y multa de 1/3 UTM), pena que fue sustituida por la reclusión parcial domiciliaria nocturna. A raíz de lo anterior, es que en causa RIT 2161-2023, donde se le impuso la primera condena, se dictó la resolución que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional decretada, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de pena, (descontados los días que c
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C.A de Valdivia Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: 1) Comparece don Claudio Jara Viveros, abogado, en representación de don Marco Antonio Ramírez Medina, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco -integrada por los ministros Sr. Alejandro Vera Quilodrán, Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena y el abogado
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