SIN INFORMACION

TARAJANO OXAMENDI WILFREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponiendo recurso de amparo en favor de Wilfredo Tarajano Oxamendi, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la Resolución Exenta N° 25051053 de 31 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordenó su abandono del país, constituye un acto ilegal que vulnera sus derechos a la libertad personal y seguridad individual, garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 del mismo cuerpo legal. Explican que el 26 de agosto de 2023, el amparado ingresó una solicitud de residencia temporal ante la autoridad recurrida, como prórroga de una residencia temporal sujeta a contrato con la que ya contaba anteriormente. En este contexto, el 19 de febrero de 2025, recibió una notificación electrónica previa al rechazo, en la cual se le solicitaba enviar por correo postal el certificado de antecedentes penales de su país de origen, Cuba, en original y debidamente legalizado y/o apostillado. Sin embargo, le habría sido imposible de conseguir dicho documento dentro del plazo otorgado por la autoridad migratoria, lo que provocó que su solicitud fuera rechazada mediante Resolución Exenta N°25051053 de fecha 31 de enero de 2025, ordenando, además, su abandono del país, según lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sostienen las recurrentes que el amparado no pudo obtener dicho certificado dentro del plazo señalado debido a las demoras propias del sistema de su país de origen para la emisión de este tipo de documentos, situación que escapa a su control y diligencia. No obstante, afirman que actualmente cuenta con el certificado vigente y apostillado, el cual acompañan como documento fundante del recurso; agregando que el amparado no ha salido de Chi

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N° 25051053, es ilegal, dejándolo sin efecto y que se ordene a la autoridad migratoria resolver conforme a derecho y otorgar el beneficio de residencia temporal al amparado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido por esta Corte, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Al respecto, expone que el amparado ingresó a territorio nacional el 29 de noviembre de 2019, obteniendo posteriormente una visa sujeta a contrato por dos años y, luego, un permiso de residencia temporal por un año, vigente hasta el 7 de septiembre de 2023. Añade que el 26 de agosto de 2023, el recurrente solicitó un nuevo permiso de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, ante lo cual, mediante Comunicación Electrónica N° 53895406 de fecha 19 de febrero de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, requiriéndole presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir con ello. Señala que, habiendo transcurrido dicho plazo sin que el amparado presentara el documento requerido, se le notificó nuevamente el 12 de agosto de 2024 que se encontraba comprendido dentro de una causal de rechazo de su solicitud, otorgándosele un nuevo plazo de 10 días hábiles

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponiendo recurso de amparo en favor de Wilfredo Tarajano Oxamendi, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la Resolución Exenta N° 25051053 de 31 de enero de 2025, qu

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