SIN INFORMACION

OSCAR ANTONIO GOMEZ ISLA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL OSORNO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Christian Ríos Coles, abogado, por Oscar Antonio Gómez Isla, operador de máquina, condenado a la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor de robo en lugar no habitado, interno en el Complejo Penitenciario Bio-Bio de Concepción, recurre de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por haber rechazado en su sentencia definitiva de 24 de noviembre de 2023, dictada en la causa RUC 2101149272-7, RIT 22-2023, la petición de la defensa en orden a sustituir su condena por una pena alternativa. Sostiene que la resolución recurrida hace una interpretación arbitraria del requisito del artículo 8º, letra c), de la Ley Nº18.216, incumple el deber de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal y desconoce la finalidad resocializadora de la pena, reconocida en la Ley Nº18.216. Solicita que se sustituya la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria nocturna. 2º) Informaron los jueces recurridos, señalando que la sentencia impugnada fue, en su oportunidad, impugnada de nulidad, la que fue rechazada por la Excma. Corte Suprema y que, en aquello que correspondía conocer a esta Corte, fue declarado abandonado el recurso. Agregaron que la decisión impugnada fue debidamente fundamentada, consignándose en el fallo los

Fundamentos

motivos del rechazo de la pretensión de la defensa, especialmente atendido las condenas penales previas y posteriores impuestas al condenado, también referidas con detalle en la sentencia y la información altamente genérica e insuficiente del único documento que sobre el particular se aportara. En cuanto a la pretendida ilegalidad, señalan que no concurrían en la especie todos los presupuestos normativos para acceder a la solicitud de otorgamiento de pena sustitutiva. 3º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Puesto que lo que se impugna mediante este arbitrio es una resolución de un tribunal competente, este solo podría prosperar excepcionalmente y en el hipotético caso de que los jueces recurridos hubieren obrado excediendo los límites del recto ejercicio de su función y trasgrediendo los derechos de los intervinientes. 4º) Entonces, de lo expuesto por las partes, se colige que la resolución impugnada ha sido decretada por los magistrados recurridos examinando la petición de la defensa, en el marco de sus facultades y competencias y fundamentando su decisión, en la forma que se transcribe en la sentencia respectiva. Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una ilegalidad que impidiere o dificultare al condenado ejercer los derechos que la ley le otorga, habida consideración de que la decisión fue adoptada previo debate y con fundamento legal. 5°) En conclusión, aquello que la defensa alega como una amenaza a la libertad individual no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada, que -como tal- no constituye ilegalidad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

fallo los motivos del rechazo de la pretensión de la defensa, especialmente atendido las condenas penales previas y posteriores impuestas al condenado, también referidas con detalle en la sentencia y la información altamente genérica e insuficiente del único documento que sobre el particular se aportara. En cuanto a la pretendida ilegalidad, señalan que no concurrían en la especie todos los presupuestos normativos para acceder a la solicitud de otorgamiento de pena sustitutiva. 3º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Puesto que lo que se impugna mediante este arbitrio es una resolución de un tribunal competente, este solo podría prosperar excepcionalmente y en el hipotético caso de que los jueces recurridos hubieren obrado excediendo los límites del recto ejercicio de su función y trasgrediendo los derechos de los intervinientes. 4º) Entonces, de lo expuesto por las partes, se colige que la resolución impugnada ha sido decretada por los magistrados recurridos examinando la petición de la defensa, en el marco de sus facultades y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Christian Ríos Coles, abogado, por Oscar Antonio Gómez Isla, operador de máquina, condenado a la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor de robo en lugar no habitado, interno en el Complejo Penitenciario Bio-Bio de Concepción, recurre de amparo en contra del Tribunal de Jui

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