SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO BURGOS LÓPEZ/WALTER PATRICIO SAAVEDRA MOLINA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 1111-2025, comparece Juan Eduardo Burgos López, transportista, con domicilio en Avenida Ignacio Carrera Pinto N°731, de la comuna de Los Álamos, deduciendo recurso de protección en contra del representante legal don Walter Patricio Saavedra Molina, transportista, contra quien recurre por sí y en representación de la empresa “WALTER PATRICIO SAAVEDRA MOLINA, LINEA DE TAXIS COLECTIVOS EXPRESOS LA FORTUNA E.I.R.L.” Rut N° 76.027.300-7, también conocida como “LINEA TAXIS COLECTIVOS LA FORTUNA E.I.R.L.” ambos domiciliados en calle Camino Boca Lebu N°35, comuna de Lebu. Funda su recurso señalando que desde el año 2017 el recurrente se desempeña como prestador de servicios de transporte público de pasajeros en la Línea N°3 de taxis colectivos con un vehículo de su propiedad, patente GPXL.24, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, bajo el Folio N°147, con vigencia hasta el 13 de mayo de 2026. Indica que previamente, entre los años 2004 y 2017, se desempeñó como conductor del mismo servicio. Aclara que su calidad de prestador de servicios se encuentra formalizada mediante la correspondiente autorización inscrita en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes del Biobío, tras el pago de una cuota de $1.000.000. Refiere que en el ejercicio de dicha función se le ha permitido explotar su vehículo dentro de la referida línea, emitiéndose diariamente una “Hoja de Ruta”, documento obligatorio conforme al Decreto Supremo N°212/1992 y la Resolución Exenta N°437/1998 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, que habilita legalmente el desarrollo de la actividad. Sin embargo, el 17 de marzo de 2025, al concurrir a solicitar la emisión de la Hoja de Ruta diaria, se le informó por parte de la secretaria de la línea que, por instrucción del representante legal de la empresa, don Walter Patricio Saavedra Molina, no se le entregarí

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el constituyente como una acción de cautela urgente ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen alguno de los derechos mencionados en el artículo 20 de la Carta Política, de tal suerte que comprobados los supuestos a que se ha hecho referencia, se adopten las debidas medidas de resguardo para restaurar el imperio del derecho y dar así debida protección al afectado. 2.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, cuya existencia se encuentre indubitada, garantizando derechos preexistentes que no se encuentren discutidos. 3.- Que en este caso, el recurrente se desempeña como prestador de servicios de transporte público de pasajeros en la Línea N°3 de taxis colectivos con un vehículo de su propiedad, patente GPXL.24, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, y tiene la calidad de prestador de servicios, la que se encuentra formalizada mediante la correspondiente autorización inscrita en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes del Biobío, explotando su vehículo dentro de la referida línea, emitiéndose diariamente una “Hoja de Ruta”, documento obligatorio conforme al Decreto Supremo N°212/1992 y la Resolución Exenta N°437/1998 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, que habilita legalmente el desarrollo de la actividad. Sin embargo, el 17 de marzo de 2025, al concurrir a solicitar la emisión de la Hoja de Ruta diaria, se le informó por parte de la secretaria de la línea que, por instrucción del representante legal de la empresa, don Walter Patricio Saavedra Molina, no se le entregaría dicho documento, condicionando su entrega a la presentación de los certificados de inscripción en el registro nacional, lo que -en su concepto- constituye un acto arbitrario e ilegal, carente de fundamento y sin sustento en norma legal alguna, que vulnera derechos fundamentales del recurrente, como la libertad de trabajo y el derecho al debido proceso, ambos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes. 4.- Que, el recurrido justifica su actuar en lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo 212/1992, el recurrido busca resguardar los controles señalados previamente, mediante la entrega de la “Hoja de Ruta”, lo que permite llevar un catastro y control de los recorridos, así como de los horarios en que los conductores y/o propietarios de los taxis colectivos funcionan bajo su resguardo legal. Como representante legal de la empresa, don Wa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en autos por don Juan Eduardo Burgos López en contra de don Walter Patricios Saavedra Molina, y la empresa “Walter Patricio Saavedra Molina, Línea De Taxis Colectivos Expresos La Fortuna E.I.R.L.”. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Esquerré Pavón. N°Protección-1111-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 1111-2025, comparece Juan Eduardo Burgos López, transportista, con domicilio en Avenida Ignacio Carrera Pinto N°731, de la comuna de Los Álamos, deduciendo recurso de protección en contra del representante legal don Walter Patricio Saavedra Molina, transportista, con

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