TESORERÍA GENERA DE LA REPUBLICA DE CHILE/BONUS BIENESTAR PARA LAS PERSONAS S.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, los
Fundamentos
fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 3º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol Nro. C-20004-2024. Acordado con el voto en contra del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, declarar el abandono del procedimiento, atendido que la remisión de los antecedentes al juzgado de letras para la resolución de la excepción de prescripción, de conformidad al artículo 178 del Código Tributario, sólo origina una fase del mismo procedimiento ejecutivo de cobro, por lo que el cómputo del plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil de seis meses -al haberse deducido excepciones cuya resolución definitiva ante el juzgado de letras está pendiente- no se interrumpe cuando se efectúa dicha remisión. Por la misma razón, el incidente de abandono puede plantearse ante el mismo Tesorero o ante el Juzgado Civil, siempre que sea la primera solicitud formulada del modo reglado en el artículo 155 del mismo código. De esa manera, habiendo transcurrido el señalado lapso desde la notificación al ejecutado de la resolución dictada por el Tesorero Provincial que rechaza la excepción de prescripción opuesta sin haberse realizado desde entonces ninguna gestión útil para dar curso al procedimiento de parte de la Tesorería, se cumplen los presupuestos legales para declarar el abandono del procedimiento en la forma pedida en la apelación. Devuélvase. Rol Corte Nro. 2389-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 3º Juzgado Civil de Santi
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