JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ ROBERT FRANCISCO GALINDO HUENUMIL

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ilícitos por los cuales se ha formalizado. 3°.- Que en lo que respecta a la participación, que es lo que se cuestiona en esta audiencia, aludiéndose la insuficiencia de los antecedentes para vincular al imputado a los respectivos delitos, ha de tenerse presente que en el sistema de enjuiciamiento penal existe libertad de prueba, vale decir, se autoriza a que todos los medios o elementos que entreguen información permitan comprobar tanto los hechos como la participación en un delito. Por otro lado, el estándar exigido para los efectos de adoptar medidas cautelares personales, es el consignado –en este caso-, en la letra b) del citado artículo 140. Conforme a lo señalado y los antecedentes entregados en esta audiencia por los intervinientes, la vinculación que se le atribuye al imputado en los hechos que se investigan en esta causa se encuentra dada por la declaración, de a lo menos, nueve testigos (reservados) que le atribuyen ser parte de la organización “resistencia mapuche- lafkenche”, quien se atribuyó la ejecución de los hechos que originan los ya citados delitos, existiendo a su vez, cuatro testigos (reservados) que lo sitúan en el lugar de los hechos, como uno de los que integraban el grupo que ejecutó las referidas acciones ilícitas, información que aun cuando se obtiene de a oídas, mantiene coherencia entre sí y con los demás elementos probatorios recogidos del lugar de los hechos, de manera que en su conjunto permite en esta etapa procesal presumir fundadamente que el encausado ha tenido participación en los delitos formalizados, cumpliéndose, en consecuencia, con la exigencia contemplada en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, en relación a los elementos objetivos y particulares respecto del encausado, que se presentan, a saber: el número, gravedad y naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, las circunstancias de haber actuado en grupo o pandilla y utilizado armas de fuego; de manera que estos elementos determinan que la libertad del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, constituyéndose en la única medida que, por ahora, satisface los fines de este procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el nueve de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decreto la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Robert Galindo Huenumil. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 562-2025. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Robert Galindo Huenumil se alzó en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizado como autor de cuatro delitos de homicidio calificado, en grado

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