JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ RONNY ALFREDO LARA HERMOSILLA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos no se ajusta a lo señalado por los testigos que han declarado en la causa, detallando en su recurso los dichos de éstos. Finalmente, en cuanto a la letra c) de la norma legal mencionada, expuso, en síntesis, que la libertad de su representado no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y que en el evento de que esto sea así, ésta puede resguardarse con medidas cautelares menos intensas, como aquella del artículo 155 letra a) en su modalidad total, atendiendo principalmente a la irreprochable conducta anterior de su defendido; 3°) Que en relación a los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que, con los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se encuentra formalizado el imputado y la participación de éste en el mismo. En efecto, conforme a los elementos probatorios mencionados en la resolución apelada, en especial datos de atención de urgencia de la víctima en el que constan las lesiones de ésta, una en el tórax con herida cardíaca y otra en la pelvis, informe del sitio del suceso efectuado por la policía, testigos presenciales del hecho, entre ellos Carlos Calfucoi, quien sería el padre de la pareja de la víctima, quien sindica directamente al imputado junto a dos sujetos, ello por vivir en la misma calle, casi al frente de la casa de la víctima, entre otros, al menos en esta etapa de la investigación, puede estimarse que al momento de agredir a la víctima, el ánimo era de carácter homicida, por lo que con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, no resulta posible modificar la calificación jurídica del delito por el cual se encuentra formalizado el mencionado imputado. En todo caso, por ahora sólo debe analizarse el estándar que rige la etapa procesal actual del juicio, de formalización y solicitud de cautelares, en la que no se exige un estándar de convicción de condena más allá de toda d

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista al decretar la medida cautelar impugnada, siendo sus planteamientos, en cuanto a cuestionar la calificación jurídica del delito de homicidio simple, como ya se dijo, pretensiones que exigen para su plausibilidad de más y mejores elementos de prueba, posibles de valorar en una posterior etapa procesal. En todo caso, oída en esta audiencia, la naturaleza de las lesiones realizadas con arma de fuego, el hecho impresiona a esta Corte como de homicidio frustrado, toda vez que es lógico que quien dispara un revolver a la zona torácica del sujeto pasivo, causando una herida a bala en área cardiaca y epigastrio, reviste en esta etapa procesal un animus necandi, que no se consumó por causas independientes de la voluntad del sujeto activo. 4°) Que en cuanto al presupuesto de la letra c) de la disposición legal ya referida, esto es, la necesidad de cautela, debe tenerse presente el bien jurídico protegido, el tipo de ilícito penal, la gravedad de la pena asignada al delito de homicidio, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, y el haber cometido el presente delito cuando se encontraba con medida cautelar vigente de privación de libertad parcial en su casa por delitos contra la propiedad, registrando además tres causas vigentes y, según dijo el Ministerio Público en la audiencia de hoy, la causa 529-2025 del mismo tribunal por homicidio, en el cual está fijada audiencia de formalización para el 22 de mayo próximo, lo que implica que, en el evento de ser condenado, no sería beneficiado con una pena sustitutiva Las circunstancias descritas precedentemente conducen a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar idónea, necesaria y proporcional al caso en particular, toda vez que la libertad personal del mencionado encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de ocho de abril de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Benjamín Lara Hermosilla. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al juzgado de origen. Rol N° 563-2025. Penal.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes, y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Benjamín Lara Hermosilla, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 8 de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado,

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