SIN INFORMACION

LAGOS/NAVARRETE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MADELEINE MARISOL LAGOS BRAVO, asistente educacional, cédula nacional de identidad Nº16.731.859-2, actuando en representación de su hijo, MARTÍN ANTONIO QUINTERO LAGOS, estudiante, cédula nacional de identidad n°22.446.808-3, de actuales 17 años, ambos con domicilio en 7 ½ ORIENTE 1457, comuna de Talca, e interpone recurso de protección en contra de Sociedad Educacional Andrés Bello Limitada, RUT 89.245.300-4, representada legalmente por JORGE BRITO OBREQUE, con domicilio en calle 3 oriente N°857, Comuna de Talca, Región del Maule, y en contra de SERGIO NAVARRETE VALENZUELA, director de Instituto Educacional Andrés Bello, domicilio en calle 3 oriente N°857, comuna de Talca, región del Maule, por haber incurrido en los actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado artículo 19 N°1, N°2 inciso 2°, N°3, y N°10 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a la educación, respectivamente, amparados en el artículo 20 del mismo texto. Expresa que MARTÍN ANTONIO QUINTERO LAGOS, es matriculado para cursar 3° medio en Instituto Educacional Andrés Bello, siendo su apoderado y representante legal. El 4 de septiembre MARTIN ANTONIO QUINTERO LAGOS, se ve involucrado en un confuso incidente al interior del establecimiento, de carácter ocasional y excepcional, el cual involucra a él y alumnos de 4° medio del mismo establecimiento. El día anterior ocurre un incidente en relación con la convivencia pacífica del establecimiento donde se ven involucrados alumnos de 1° año con alumnos de 4° año, siendo el alumno involucrado de primer año primo del recurrente a quienes alumnos de 4° medio los agreden en forma verbal, física y psicológica. Este fue el origen del problema que afecto a su hijo, quien el 3 de septiembre del año en curso no asistió a clases por motivos personales. Refiere que durante la mañana del día 4 de septiembre MARTIN asiste a clases con normalidad hasta el momento que se encuentra con un alumno que había agredido a su primo el día anterior; ante tal situación se dirige a conversar con su compañero de colegio para que deje tranquilo a su primo de 1° año, y así deje de agredirlo verbal, física y psicológicamente, dicha conversación se transforma en agresiones verbales y agresiones físicas de parte de alumno de 4° medio, y MARTIN ANTONIO QUINTERO LAGOS, termina dando un golpe en la cara al alumno de 4° medio quien lo agrede en forma inmediata con golpes de puño en su cara resultado con lesiones en su nariz y rasguños en la cara Afirma que el colegio no tomó las precauciones para evitar el conflicto del día 3 de septiembre. Invoca normas del Reglamento de Convivencia y afirma que tanto el inspector del colegio como la encargada de convivencia escolar no cumplieron con sus obligaciones y al no orientar al director lo hacen incurrir en el error de apli

Fallo

por tanto son estos quienes deben velar por que su hijo se mantenga en el sistema educativo. Por otra parte, la Ley 21.128 señala que el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar; por tanto, no es responsabilidad de la recurrida el que el estudiante no esté asistiendo a clases actualmente. Sostiene que el establecimiento no ha incurrido en actos u omisiones arbitrarias ni menos aún ilegales que hayan ocasionado privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales señaladas por el recurrente, sino que se ha actuado en todo momento conforme a la normativa educacional atingente, agregando que las agresiones y amenazas efectuadas por Martin Quintero Lagos, que se constituyen como faltas gravísimas según lo tipificado en su reglamento interno, dañaron trascendentalmente el entorno educativo del Instituto Andrés Bello; conductas como las efectuadas por el estudiante, impactan en la calidad educativa y en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que estudian en el Instituto, así como en el resto de la comunidad educativa, pudiendo generar un círculo de violencia que, de no abordarse adecuadamente, puede afectar irreparablemente a toda la comunidad escolar, razón por la cual el estab

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TALCA, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MADELEINE MARISOL LAGOS BRAVO, asistente educacional, cédula nacional de identidad Nº16.731.859-2, actuando en representación de su hijo, MARTÍN ANTONIO QUINTERO LAGOS, estudiante, cédula nacional de identidad n°22.446.808-3, de actuales 17 años, ambos con domicilio en 7 ½ ORIENTE 1457, comuna de Talca

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