SIN INFORMACION

CARTES HERNÁNDEZ CRISTIAN ALFREDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Alfredo Cartes Hernández, cédula de identidad N° 12.638.647-8, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 26 de octubre de 2024, por la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del mismo año. Refiere que el amparado cumple condenas bajo el sistema procesal penal antiguo, destacando la causa RUC N° 2100427266-5, RIT N° 1972-2021, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha de inicio de condena el 29 de julio de 2020 y término el 31 de julio de 2025, y conforme a la Ficha Única de Condena y la información de Gendarmería de Chile, el interno cumple el tiempo mínimo de condena requerido para postular al beneficio desde el 8 de abril de 2024. Destaca que, durante los últimos siete bimestres, su conducta ha sido calificada como Muy Buena, según consta en sus antecedentes disciplinarios. Indica que, en octubre de 2024, Gendarmería de Chile lo postuló formalmente a la libertad condicional, señalando el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 2442. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud, fundando su decisión en aspectos que, a juicio de la recurrente, no constituyen requisitos establecidos en la ley ni en el reglamento para la concesión del beneficio, omitiendo ponderar debidamente los avances concretos del interno en su proceso de reinserción social, su participación en programas laborales y educacionales, y la existencia de redes de apoyo familiar. Alega que dicha resolución constituye un acto ilegal, al imponer exigencias no contempladas por el ordenamiento jurídico vigente, y además un acto infundado, al no expresar una debida motivación basada en los antecedentes objetivos del caso. En consecuencia, considera vulnerado el derecho a la libertad personal de su representado y precisa que, si bien la libertad condicional fue redefinida por la Ley N° 21.124 como un beneficio, ello no implica que la autoridad pueda ejercer discrecionalidad absoluta en su rechazo, toda vez que subsiste la obligación de que la negativa esté fundada en la falta de cumplimiento de requisitos objetivos y no en juicios valorativos ajenos al marco legal. Solicita que se acoja la presente acción, se deje sin efecto dicha resolución y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Segundo: Que doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien, informa al tenor del recurso y señala que la Comisión, con fecha 24 de octubre de 2024, de forma unánime, resolv

Fallo

Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Alfredo Cartes Hernández, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1272-2025. En Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Alfredo Cartes Hernández, cédula de identidad N° 12.638.647-8, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condiciona

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