CHIESA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL DIVINA MARÍA (LTE)
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Chiesa Escobar, profesor, en su calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL DIVINA MARÍA, sostenedora del establecimiento educacional ESCUELA PARTICULAR DIVINA MARÍA RBD N°8739, de la Comuna de Santiago, interponiendo recurso de reclamación en contra del FISCAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, don MIGUEL ZARATE CARRASANA, por haber dictado la Resolución Exenta PA N°1422, de fecha 10 de diciembre de 2024, que rechazó el recurso de reclamación administrativo que dedujo en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/0381, de fecha 13 de marzo de 2023, expedida por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que impuso al establecimiento educacional una multa ascendente a 54 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Estima que la actuación reprochada es contraria a la normativa educacional, ya que estima que el sostenedor del establecimiento educacional sí habría dado cumplimiento al “Reglamento Interno y sus Protocolos de Actuación” frente a situaciones de maltrato escolar, además de no estar ciertamente acreditado los hechos que justificaron la denuncia de la apoderada y la investigación llevada a cabo, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte una nueva en su reemplazo, disponiendo la absolución o el sobreseimiento del cargo único imputado a sus representadas, ordenando se libere al Establecimiento Educacional reclamante de la multa aplicada en la resolución impugnada. Explica que por Resolución Exenta N°2022/PA-13/3166, de fecha 28 de diciembre de 2022, se dispuso instruir un Proceso Administrativo por el Encargado de Fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, y que a través del acto administrativo N°2023/FC/13/0020, de 10 de enero de 2023, se formularon cargos en contra del establecimiento educacional que representa. Agrega que, posteriormente, mediante R
Fundamentos
fundamentos fácticos de su decisión. CUARTO: Que del contenido del recurso deducido se puede constatar que los fundamentos esgrimidos por la sostenedora reclamante, ya sea, para solicitar dejar sin efecto la resolución que rechazó su recurso de reconsideración, o para rebajar la multa impuesta, dicen relación con la existencia o acreditación de los hechos que motivaron la denuncia, tanto en el establecimiento educacional, como aquel formulado ante la Superintendencia de Educación. Por su parte, de la lectura de la resolución sancionatoria, así como de aquella que resolvió el recurso de reconsideración, y en definitiva lo rechazó, se desprende que la sanción no tiene que ver con la prueba, verificación o acreditación de los hechos de acoso y maltrato que fueron denunciados, sino que con una incorrecta o no aplicación del “Protocolo Escolar” del establecimiento educacional, cuya inobservancia fue constatada por el fiscalizador de la Superintendencia de Educación. La inconsistencia argumentativa entre los hechos que dieron lugar al “único cargo formulado”, y por el cual en definitiva se sancionó a la entidad reclamante, y los fundamentos que sostienen el reclamo deducido, no pudo ser aclarada durante los alegatos producidos en la vista de la causa, pues no compareció el abogado de la institución educacional. QUINTO: Que de acuerdo a los antecedentes del proceso, el cargo formulado fue: "SOSTENEDOR NO ACREDITA CORRECTA Y/O COMPLETA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Y/O SUS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN", pues en el proceso de fiscalización, iniciado con motivo de la denuncia que se presentó, se pudo constatar que la entidad no aplicó acciones que se encontraban expresamente establecidas en el reglamento y protocolos: i) Paso 1, sobre recepción de la denuncia y adopción de medidas urgentes; ii) Paso 1.2, registro de la denuncia; iii) Paso 1.4, solicitud de investigación; iv) Pasos 2 y 2.1, recopilación de antecedentes e investigación; v) Paso 3, informe de cierre; y vi) Paso 4, decisión del equipo directivo, donde se destacó la ausencia de documentos que acrediten la adopción de medidas formativas. En este contexto, la infracción normativa y procedimental constatada por el fiscalizador goza de “presunción legal de veracidad” conforme al artículo 52 de la Ley N°20.529, norma que en sus incisos primero y segundo establece: “Para los efectos de la esta ley el personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá también el carácter de ministro de fe respecto de todas las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización, dentro de las cuales podrá tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y sobre los cuales deban informar, de oficio o a requerimiento, podrán constituir presunción legal de veracidad para todos los efectos de la prueba judicial”. Luego, en autos no fue desvirtuada la inobservancia, no aplicación o incorrecta aplicación del reglamento y pro
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en los artículos 52, 73, 76, 85 y 86 de la Ley N°20.529, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por la CORPORACIÓN EDUCACIONAL DIVINA MARÍA, sostenedora del Establecimiento Educacional ESCUELA PARTICULAR DIVINA MARÍA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN con motivo de la dictación de la Resolución Exenta PA N°1422, de fecha 10 de diciembre de 2024, que rechazó el recurso de reclamación administrativo que dedujo en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/0381, de fecha 13 de marzo de 2023, expedida por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Contencioso Administrativo - Rol N°854-2024. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por el Ministro señor Mario Rojas González y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Chiesa Escobar, profesor, en su calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL DIVINA MARÍA, sostenedora del establecimiento educacional ESCUELA PARTICULAR DIVINA MARÍA RBD N°8739, de la Comuna de Santiago, interponiendo recurso de reclamación en contra
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