SIN INFORMACION

OSMAR RUPERTO ORTIZ RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Adolfo Ygnacio Ademir Rojas Araya, abogado, en representación de Osmar Ruperto Ortiz Ramírez, boliviano, cédula nacional de identidad N°22952239-6, Pasaporte N°6855498 con domicilio para estos efectos en Don Orione N°760, Antofagasta, quien dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado Orden de Expulsión y Prohibición de ingreso al territorio nacional en contra del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19º 7º letra a) de la Constitución Política de la República. Solicitó que se restablezca el imperio del derecho, y se revoque la resolución recurrida N°3927, por la cual se expulsó al amparado prohibiendo su ingreso al país durante 25 años; y se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la orden de Expulsión y Prohibición de Ingreso al país que se ha impuesto, se deje sin efecto dicha prohibición de ingreso al país, eliminándose del Registro Nacional de Extranjeros y de todo otro registro en el que pueda haber constancia de ésta. En subsidio de todo lo anterior, y atendido a los antecedentes favorables que no fueron ponderados, se ordene a la recurrida a modificar la resolución recurrida reduciendo prudencialmente el plazo de prohibición de ingreso al mínimo legal de 5 años. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó el amparado hizo ingreso a Chile en 2008, proveniente de Bolivia. Luego, obtuvo permiso de residencia definitiva el 17 de marzo de 2017. Indicó que el amparado vivía en Chile con su familia, pareja e hijos, mientras que trabajaba como obrero de la construcción. Señaló que, tal como consta en la resolución recurrida, el amparado fue sancionado con una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, e inhabilidad para cargos públicos, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena, entre otras sanciones como autor del delito de abuso sexual propio; sentencia que comenzó a computarse desde el 7 de abril de 2022, debiendo cumplirse hasta el 8 de abril de 2025. Expuso, que el 23 de abril de 2024, al amparado se le notificó resolución exenta de sanción N°3927 del Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se ordenó la expulsión y prohibición de ingresar al país por 25 años, fundado en la sentencia de 29 de marzo de 2023 por causa RUC 2200321024-7, RIT 39- 2023, por la que fue condenado por simple delito de 3 años y 1 día, además que el delito se ejerció respecto de su hija. Así pues, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio, pero que el amparado no ejerció dentro del plazo de 10 días su derecho a descargos, y no acompañó más antecedente familiares y de arraigo en el país, por lo que se resolvió en consideración a los antecedentes disponibles por el servicio. En consideración a la gravedad de los hechos; los antecedentes que presentaba en Chile; de la reiteración de infracciones migratorias indicando una amonestación; así como también respecto de su periodo de residencia regular en Chile desde el año 2009; indicando que el extranjero no registra mantener vínculos familiares directos en el país con residencia definitiva respecto a cónyuge, conviviente, o padres; respecto a hijos chilenos o extranjeros con residencia y la edad, el servicio indica conocer el vínculo con su hijo Jeremy Jerald Ortiz Cabello, chileno; y de su hija Marion Ortiz en calidad de víctima del delito aludido, respecto de la que había sido privado de su patria potestad; también se indicó que el amparado no registra contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país; por lo que estimó no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Alegó que las consideraciones citadas no son del todo correctas, pues en cuanto a la gravedad de los hechos; en consideración a la sanción asignada al delito se trataría de un simple delito. Luego, respecto de los antecedentes que se anuncian en la resolución, especialmente a las infracciones de tránsito y conducción en estado de ebriedad; el amparado ya habría dado cumplimiento a la fecha en que se inició el proceso; y que respecto al delito de receptación; en los hechos según indicó el amparado habría sido sujeto de engaños por parte de su vecino quien le habría en

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolución Exenta N°73.057 de fecha 27 de marzo de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al extranjero Osmar Ruperto ORTIZ RAMIREZ, de nacionalidad boliviana, permiso de residencia definitiva. 2.- Que, consta en sentencia definitiva de fecha 29 de marzo de 2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N°2200321024-7, RIT N°39-2023, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de

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Antofagasta, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Adolfo Ygnacio Ademir Rojas Araya, abogado, en representación de Osmar Ruperto Ortiz Ramírez, boliviano, cédula nacional de identidad N°22952239-6, Pasaporte N°6855498 con domicilio para estos efectos en Don Orione N°760, Antofagasta, quien dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por habe

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