ESPARZA RIVERA, OSCAR JAIME / TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho que fluye de la causa, que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 17 de julio de 2019, fecha en que el recaudador fiscal don Jorge Guzmán Mendoza evacua informe fiscal acerca de la situación económica y de salud del contribuyente, para luego solicitar éste el 07 de junio de 2024 el abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. TERCERO: Que no es obstáculo, para declarar el abandono solicitado, la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 22 de julio de 2024, dictada por la Juez Sustanciadora y Tesorera Provincial de La Región de la Araucanía, en el expediente administrativo 503-2003 Temuco/541-2003 Temuco, Región de la Araucanía y, en su lugar, se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Al
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Alberto Amiot Rodriguez. Rol N° Civil-59-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho que fluye de la causa, que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 17 de julio de 2019, fecha en que el recaudador fiscal don Jorge Guzmán Mendoza evacua informe fiscal acerca de la situación económica y de salud del contribuyente, para luego solicitar éste el
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