SIN INFORMACION

SEBASTIÁN ANDRÉS ALBORNOZ HEREBIA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 195-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Andrea Hernández Curivil, Defensor Penal Público, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Andrés Albornoz Herebia, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Biobío, en contra de la resolución de 8 de abril en curso, dictada por la jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, Magaly Melgarejo Padilla, en causa RUC 2400803427-K, RIT 271-2024 de dicho tribunal, que no dio lugar a la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal y, consecuencialmente, a dejar sin efecto la prisión preventiva. Expuso, en síntesis, que el 12 de julio de 2024, se llevó a cabo la audiencia de control de detención de su representado, formalizándose investigación en su contra en calidad de autor del delito de robo con homicidio, fijándose un plazo de investigación de 4 meses, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que la defensa constató según el relato del amparado, que éste padecería de esquizofrenia, lo cual es concordante con el contenido de la carpeta investigativa en cuanto a las declaraciones prestadas por su madre y su padrastro, quienes señalan que su representado padece esquizofrenia y trastorno bipolar y que se encontraría en tratamiento médico en el “COSAM” de Peñaflor. Expresa que la defensa solicitó un informe pericial psicológico del amparado, el que fue realizado por el Psicólogo Forense César Emilio González Araneda, el cual concluyó, en lo medular, que éste padece de déficit atencional moderado a severo, lo que implica dificultades para mantener el foco en estímulos relevantes, filtrar distractores y sostener la concentración en tareas prolongadas. Además, las alteraciones cognitivas observadas, que podrían reflejar un trastorno neuropsiquiátrico o el impacto del consumo crónico de sustancias, sugieren una disfunción en procesos como la memoria,

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, con la finalidad que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que en la especie, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la resolución de 08 de abril en curso, dictada por la jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en virtud de la cual ésta no dio lugar a suspender el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a que en el informe evacuado por el psicólogo forense Cesar Emilio González Araneda, acompañado por su parte, se concluye que el amparado padece de un déficit atencional moderado a severo, deterioro cognitivo, lo cual, en opinión de la recurrente, hace presumir que podría haber obrado en los hechos formalizados bajo una causal de exculpación, y en contra del cual se ha dispuesto la prisión preventiva con infracción al procedimiento que la ley ha contemplado en caso de que aparezca tal tipo de antecedentes; 3°) Que el aludido informe psicológico practicado el 13 de diciembre de 2024, concluye señalando que el amparado “Cumple criterios de configuran un perfil clínico complejo, caracterizado por trastornos psicóticos, depresivos, ansiosos y de consumo de drogas, combinados con rasgos antisociales, paranoides y descontrol impulsivo, agravados por un consumo crónico y severo de múltiples sustancias. Estas condiciones han generado déficits significativos en atención, memoria y funciones ejecutivas, compatibles con discapacidad intelectual leve a moderada, afectando su capacidad de juicio, toma de decisiones y regulación emocional. Su percepción distorsionada de la realidad, impulsividad y agresividad recurrente, junto con su dependencia a sustancias, lo exponen a un patrón de conductas desadaptativas, conflictos interpersonales y decisiones riesgosas que perpetúan su deterioro psicosocial. Esta interacción de factores compromete profundamente su discernimiento y capacidad para evaluar situaciones, tomar decisiones informadas y adaptarse de manera funcional a su entorno”; 4°) Que el tenor literal del artículo 458 del Código Procesal Penal, señala que para proceder a la suspensión del procedimiento allí contemplada, deben existir antecedentes calificados, es decir, más de uno; sin emba

Fallo

por tanto, esto no es suficiente y no se cumple con la exigencia del citado artículo. Por otra parte, dice que tampoco es posible considerar que ese único antecedente tenga un carácter calificado; por el contrario, a juicio de la informante, el referido informe no es categórico en cuanto a la enajenación mental del imputado, no es un informe psiquiátrico, además, habla de patologías tales como déficit atencional, consumo problemático de alcohol o drogas, sicosis y discapacidad intelectual leve a moderada, diagnósticos que padece una parte importante de la población, pero no por ello es posible considerar que estas personas o el imputado no tengan conciencia de sus actos. Concluye señalando, que por lo anterior, y al solo existir un único antecedente, solicita que se rechace este recurso, no dando lugar a la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Informó Magaly Carolina Melgarejo Padilla, jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento quien, luego de hacer una reseña procesal de los hitos de la causa, señala, en síntesis, que luego de incorporado dicho informe pericial psicológico, se rechazó la solicitud planteada por la defensa, criterio y decisión que no puede devenir en arbitrario o ilegal, al menos de la forma planteada por la recurrente, puesto que de acuerdo a las conclusiones arribadas por el psicólogo forense y transcritas parcialmente en su informe, no se estableció ningún diagnóstico preciso, como tampoco l

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Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 195-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Andrea Hernández Curivil, Defensor Penal Público, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Andrés Albornoz Herebia, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Biobío, en contra de la resolució

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