SIN INFORMACION

FANERE AMAZAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de abril de 2025, a folio 1, comparece Pablo Andrés Contreras González, abogado, cédula nacional de identidad número 16.730.743-4, con domicilio en calle 2 oriente número 870, Edificio Espacio Talca, oficina 1019, de la comuna de Talca, en representación de don FANERE AMASAN, haitiano, obrero de la construcción, cédula de identidad para extranjeros número 26.522.938-7, con domicilio en calle Cancha Rayada, entre 5 y 6 norte N° 1657; e interpone acción constitucional de amparo en favor del afectado, don FANERE AMASAN, ya individualizado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber rechazado la solicitud de residencia y por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, de conformidad a los dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado nació el día 6 de noviembre del año 1998, y es natural del país de Haití, ingresando a Chile por primera vez en el año 2017, transcurriendo aproximadamente 8 años desde que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso de forma regular, radicándose primeramente en la Ciudad de Talca. Indica que la razón principal de migrar por parte de don FANERE AMASAN, radica en el hecho buscar nuevas oportunidades tanto social como económicamente hablando, el considerar que Chile ofrecía mejores oportunidades para los migrantes y, así ha sido, ya que desde su ingreso no ha vuelto a su país de origen ni ha tenido la intención de viajar a cualquier otro, pues es su intención el quedarse por el resto de su vida en Chile. Destaca que el amparado se radicó de manera formal y siempre remitiendo los documentos que le requerían a fin de mantener su permanencia en Chile. De esta manera, obtuvo residencia temporal logrando obtener una cédula de identidad para extranjeros, siempre con la intención de mantenerse de manera estable en nuestro país y con la opción de pode

Fundamentos

considerando indica que: “Que, mediante notificación electrónica de fecha 22 de noviembre del año 2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad.” Correo electrónico que hasta la fecha desconoce debido a que jamás le llegó, situación del todo extraña, pues el amparado sí indica que habían llegado otros indicándole el estado del trámite, que, dicho sea de paso, ha durado aproximadamente 3 años a fin de optar a la residencia definitiva. Hace presente que su representado tiene una intención real de radicarse en nuestro país por todo lo que le resta de vida. Su vida y círculo social, y familia actualmente se encuentran acá. En este sentido, el hecho de concretarse lo dispuesto en la resolución impugnada, importaría en retornar a un país dónde no tendría dónde vivir, sin su círculo social, ni familia, y sin empleo. Añade que se ha mantenido con trabajo estable conforme lo demuestran su certificado de cotizaciones y por ende es su deseo de mantenerse en el país y, en un futuro optar por la residencia definitiva, en dónde caso alguno es un peligro para nuestra sociedad. Además, lo ya indicado en el sentido de ser imposible para ella retornar a su país de origen producto que no tiene hogar dónde estar. Todo lo anterior, producto de la resolución, causa un grave perjuicio para él. Con todo, la resolución que expulsa del país a don Fanere es arbitraria e ilegal y en la medida que pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes, siendo carente de sustento fáctico a la luz del principio de la realidad y condiciones actuales, ha buscado un lugar estable y pacífico donde poder desarrollarse como ser humano, lo ha llevado a elegir a nuestro país como lugar de destino para establecer su proyecto migratorio logrando exitosamente su objetivo, encontrándose estable laboralmente hablando, sintiéndose como uno más de todos nosotros, con un claro arraigo social y en ese mismo proceso han formado una red de amigos que le han permitido afrontar este proceso de adaptación con éxito. Por todos estos antecedentes, es que don Fanere Amazan anhela poder seguir residiendo en nuestro país, es el lugar en el cual quiere desarrollar su vida, cooperar con su familia y amistades en todo lo que le sea posible, desarrollarse espiritualmente, seguir en su trabajo, seguir escalando en su vida. Mas aun, cuando por un problema administrativo por parte del servicio de no recepcionar el documento solicitado; y, en seguida, en no enterarse de lo solicitado en el correo que se indica que se envió por no haber llegado el mismo. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho, reiterando que se recurre en contra de un decreto de expulsión, develando una falta de oportunidad en la materialización d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Pablo Andrés Contreras González, en favor de FANERE AMASAN en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24585449, de 18 de diciembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a FANERE AMASAN, se le informe de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar y el valor de la multa que debe pagar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a derecho. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-291-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de abril dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de abril de 2025, a folio 1, comparece Pablo Andrés Contreras González, abogado, cédula nacional de identidad número 16.730.743-4, con domicilio en calle 2 oriente número 870, Edificio Espacio Talca, oficina 1019, de la comuna de Talca, en representación de don FANERE AMASAN, haitiano, obrero de la cons

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