SIN INFORMACION

ELIANA AVENDAÑO LARA CON LIECO ALTAMIRA DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- A folio 1, comparece doña Eliana Avendaño Lara (75 años) y señala que en razón del grave estado de salud de su hija quien padece cáncer de tiroides y cáncer mamario agresivo, debió someterse a una cirugía de urgencia el 10 de enero del presente año en la ciudad de Valdivia, razones por las cuales que en conjunto con su esposo (83 años) tomaron la decisión de traer desde la ciudad de Copiapó, a su hogar, a sus nietos para residir junto a ellos en la comuna de Panguipulli y que atendida la premura de la situación no se pudo seguir los procedimientos regulares de postulación escolar y, en el caso, su nieta, Matilda Trinidad Collao Beltrán, (14 años) se encuentra en el puesto 42 de la lista de espera para ingreso a 1° medio en el Liceo Bicentenario de Excelencia Altamira, y que estando su hermano menor, matriculado en un colegio que se ubica al lado de dicho establecimiento, aquello es de vital importancia para ellos, en cuanto al traslado de los menores, atendido el rango etario al que pertenecen, solicitando en definitiva la intervención de esta Corte para que se otorgue un sobrecupo en el Liceo Altamira a su nieta, fundando su petición en la situación excepcional por la que atraviesan. 2.- A folio 7, informa doña Rosa Palominos Palma, directora del Liceo Bicentenario de Excelencia Altamira, indicando que el establecimiento cuenta con una matrícula regular de 35 estudiantes para cada uno de los cursos de 1° Medio, conforme a los parámetros establecidos en el Plan de Desarrollo Educativo y la capacidad física del establecimiento; sin embargo, debido a órdenes judiciales y resoluciones administrativas previas, tres de los cuatro cursos de 1° Medio han sido autorizados a operar con 36 estudiantes cada uno, en razón de sobrecupos otorgados por requerimientos judiciales. Añade que actualmente, solo uno de los cuatro cursos mantiene su matrícula en 35 estudiantes y que existe lista de espera de estudiantes que han seguido el proceso regular de postulación a tra

Fundamentos

considerando la situación de vulnerabilidad emocional y social expuesta y en atención a la excepcionalidad del caso, se podría proceder con la incorporación de la menor únicamente si la Corte de Apelaciones así lo ordena, a través del ajuste de matrícula del único curso de 1° Medio que actualmente mantiene 35 estudiantes, equiparándolo con los otros tres cursos que ya operan con 36 estudiantes por orden judicial. 3.- A folio 16, informa el abogado jefe de la división jurídica del Ministerio de Educación, don Vicente Aliaga Medina, refiriendo que la recurrente no señala las supuestas garantías conculcadas y que lo actuado por su parte se encuentra ajustado a derecho de conformidad a la normativa aplicable que describe, precisando además el mecanismo establecido en la Ley N°20.845 (SAE) y lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de su reglamento, en cuanto al cupo máximo de alumnos por curso, y los períodos en que la recurrente efectuó las respectivas postulaciones, señalando finalmente que en el período de regularización establecido en el Decreto N°152 de 2016, la menor quedó en lista de espera, pero consta que fue admitida en un establecimiento educacional siendo matriculada, habiéndose entonces dado cumplimiento a la normativa legal vigente, no habiendo incurrido en acto ilegal o arbitrario, solicitando en definitiva el rechazo del recurso, con costas. 4.- El artículo 12 inciso 2° del decreto con fuerza de ley Nº2 de 2009, del Ministerio de Educación, incorporado en su actual redacción por la ley N°20.845, de inclusión escolar, establece: “Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos. Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.” Por otra parte, los artículos 7 bis y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, regulan detalladamente las etapas del procedimiento de admisión de alumnos, estableciendo, en su artículo 7 ter, inciso tercero, criterios de prioridad, que deben ser considerados por el establecimiento. Estos son: “a) Existencia de hermanas o hermanos que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento. b) Incorporación del 15% de estudiantes prioritarios, de conformidad al artículo 6º, letra a) ter. c) La condición de hijo o hija de un profesor o profesora, asistente de la educación, manipulador o manipuladora de alimentos o cualquier otro trabajador o trabajadora que preste servicios permanentes en el establecimiento educacional. d) La circunstancia de haber estado matriculado anteriormente en el establecimiento educacional al que se postula, salvo que el postulante hubiere sido expulsado con anterioridad del mismo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Eliana Avendaño Lara en contra del Liceo Bicentenario de Excelencia Altamira, debiendo dicho establecimiento otorgar un sobrecupo al alumno por quien se recurre, para que acceda al curso que le corresponde, si la menor libremente lo aceptare. Dicho consentimiento deberá ser expresado libremente ante la Consejera Técnica del Juzgado de Letras de esa jurisdicción dentro del término de 5 días, informando a esta Corte del cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 166 – 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- A folio 1, comparece doña Eliana Avendaño Lara (75 años) y señala que en razón del grave estado de salud de su hija quien padece cáncer de tiroides y cáncer mamario agresivo, debió someterse a una cirugía de urgencia el 10 de enero del presente año en la ciudad de Valdivia, razones por las cuales que en conjunto con

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