ARDILES/SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Daniel Andrés Ardiles Saavedra, abogado, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 119302/365/2024, de fecha 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se resolvió la no renovación de su contrata para el año 2025, en el cargo de abogado del Programa de Apoyo a Víctimas, decisión que estima ilegal y arbitraria, por cuanto vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su vínculo con la institución comenzó el 1 de enero de 2022, inicialmente desempeñándose en el CAVD de Antofagasta y luego, por razones de salud profesional, en el CAVD Huechuraba y finalmente en la Unidad Jurídica e Intervención del PAV en Nivel Central. Relata que fue evaluado con distinción en los períodos anteriores, pero que en la evaluación correspondiente a 2024-2025 fue calificado con Lista N° 2 por su jefatura directa, lo que considera injustificado, falso y sesgado, indicando que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para dicha calificación —como supuestas omisiones procesales y deficiencias funcionales— no se condicen con los antecedentes documentales ni con su desempeño real. Añade que dicha evaluación fue realizada sobre un período menor a seis meses de trabajo efectivo, en contravención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 18.834, lo que a su juicio torna ilegal la base de la decisión de no renovación de contrata. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 119302/365/2024, se disponga la mantención de su calificación anterior (Lista N° 1) y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y resguardar sus derechos fundamentales vulnerados. Segundo: Que Juan Ignacio Alarcón Santander, abogado, en representación de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del presente recurso por no configurarse vulneración alguna de derechos constitucionales. Fundamenta su defensa en que la decisión impugnada se adoptó en ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad, conforme a los parámetros objetivos del Reglamento Especial de Calificaciones de la Subsecretaría —Decreto N° 1432 de 2018—, y sobre la base de una evaluación formal que arrojó deficiencias sustantivas en el desempeño del recurrente, particularmente en materias jurídicas, gestión documental, cumplimiento de audiencias y uso de sistemas internos. Precisa que las falencias advertidas incluyen la no interposición de recursos judiciales en una causa con condena en costas, inasistencia no justificada a audiencia, inadecuado uso del sistema SSR, y ausencia de proactividad en la gestión de casos, todo lo cual, en su conjunto, evidenciaría una incompatibilidad del desempeño del recurrente con el modelo de intervención del Programa Apoyo a Víctimas. Aduce además que, si bien el funcionario estuvo en licencia médica entre julio y septiembre de 2024, ello no impediría su calificación conforme al artículo 40 de la Ley N° 18.834, ya que se habría desempeñado efectivamente por más de seis meses dentro del período calificatorio. Finalmente, invoca dictámenes de la Contraloría General de la República y jurisprudencia de la Corte Suprema que reconocen la legalidad de la no renovación de contratas por motivos fundados, incluso si subsiste la necesidad del cargo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitrari
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Daniel Andrés Ardiles Saavedra en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 27007-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 17, 18 y 19: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Daniel Andrés Ardiles Saavedra, abogado, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 119302/365/2024, de fecha 27 de novie
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