JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ GLADYS PAOLA CORTES VARAS

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos formalizados que fueron considerados concurrentes para estos efectos por el tribunal de primera instancia. Lo anterior, con base en los múltiples, variados y concordantes antecedentes vertidos por el Ministerio Público en la audiencia respectiva, sin que en esta ocasión los cuestionamientos que formulan las defensas permitan variar lo razonado y decidido por la jueza a quo. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la multiplicidad, gravedad de los ilícitos formalizados, al igual que la pena asignada a los mismos, habiendo actuado los imputados en grupo o pandilla, se concluye que la prisión preventiva es proporcional y resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, descartándose que otra cautelar de menor intensidad cumpla dichas finalidades. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, en audiencia de once de abril de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Juan Carlos Torres Bustamante y Sebastián Gonzalo Duarte Vergara, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-290-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de abril de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-290-2025 Ruc N°: 2300708324-6 Rit N°: O-3968-2023 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relator: Walter Piñats Aliaga Fiscal.: Luis Miranda Flores Defensor Penal Priv

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