MP C/ NERIA ERNESTINA URIBE ALMONACID
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Claudio Andrés Alvarado Soto, Neria Ernestina Uribe Almonacid y Héctor Armando Santos Sánchez. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados, los cuales no han sido controvertidos por los intervinientes. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter del delito por el cual se ha formalizado la investigación, esto es, un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, la forma de comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma naturaleza, el actuar en grupo o pandilla y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del diez de abril del dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristián Alfonso Durruty, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Claudio Andrés Alvarado Soto, Neria Ernestina Uribe Almonacid y Héctor Armando Santos Sánchez. Devuélvase. Rol Pe
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del diez de abril del dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristián Alfonso Durruty, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Claudio Andrés Alvarado Soto, Neria Ernestina Uribe Almonacid y Héctor Armando Santos Sánchez. Devuélvase. Rol Penal 420-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Claudio Andrés Alvarado Soto, Neria Ernestina Uribe Almonacid y Héc
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