OLLARVES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 compareció ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Jesus Alejandro Ollarves Chavez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.127.401-7, domiciliado para estos efectos en Avenida O’Higgins 236 de la comuna de Concepción, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 22 de Marzo del 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que el citado extranjero ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, la recurrida realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo aprobada, calidad que mantiene hasta el día de hoy y con fecha 22 de Marzo del 2024, solicita el beneficio migratorio de nacionalización, según consta en comprobante de la solicitud N°69837769, pero posterior a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migrat
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Jesus Alejandro Ollarves Chavez,. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-72-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 compareció ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Jesus Alejandro Ollarves Chavez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.127.401-7, domiciliado para estos efectos en Ave
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