MP YUMBEL C/ ANDRES LEONARDO HUENUN SUAZO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Andrés Leonardo Huenun Suazo, se ha alzado en contra de la resolución de nueve de abril en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de dicho imputado. El referido encausado se encuentra formalizado como autor consumado del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo texto legal. 2°) La defensa cuestiona el presupuesto de las letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto considera que la prisión preventiva resulta desproporcionada en atención a que el imputado goza de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y, en su concepto podría acceder a un procedimiento abreviado. 3°) Que, en lo concerniente a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al delito por el cual el imputado se encuentra formalizado, bien jurídico tutelado, la cantidad de droga decomisada, son todos antecedentes que permiten concluir que la libertad del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que la prisión preventiva resulta ser la única medida cautelar idónea, racional y proporcional al caso en particular, al menos por ahora, sin que la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal sea suficiente para hacer decaer la necesidad de cautela a su respecto. Por lo mismo se desestimará la petición de la defensa, así como también la subsidiaria. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Andrés Leonardo Huenun Suazo. Comuníquese al tribunal de origen. Rol N°Pen
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Andrés Leonardo Huenun Suazo. Comuníquese al tribunal de origen. Rol N°Penal-564-2025
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Andrés Leonardo Huenun Suazo, se ha alzado en contra de la resolución de nueve de abril en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de dicho imputado. El referido encausado se encuentra formalizado
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