/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece don Jeremy Patricio Ríos Mundaca, abogado del Programa Defensoría Ciudadana Atacama, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Jenny María Chávez Clark, C.I. para extranjeros N° 25392388-1, domiciliada en Calle Los Pelícanos N° 301, Playa el Pulpo, ciudad y comuna de Caldera,, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa o quien lo subrogue, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la Resolución Exenta N° 24535417, de fecha 22 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en 10 días desde la notificación, afectando la garantía del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de hecho, refiere que el amparada, de nacionalidad ecuatoriana, de actuales 51 años, ingresa a Chile por paso habilitado, con su cédula de identidad, atendidos los convenios y acuerdos internacionales vigentes en la materia y con la finalidad de obtener mejores condiciones de vida, manteniéndose largo tiempo con residencia temporal, trabajando en diversos rubros. Asimismo, hace más de siete años, contrajo matrimonio con don Luis Alberto Rivadera Tapia, chileno, cédula de Identidad N° 16.132.492-2, con quien a la fecha vive. Añade que con fecha 25 de octubre de 2021 la amparada presentó su solicitud de residencia definitiva, y en su oportunidad se le solicita el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado, el cual ingresó mediante la plataforma del Servició de Migraciones y no envió a través de correo certificado. Por esta razón no proporcionó en tiempo y forma el documento requerido por el Servició, siendo aquel el único fundamento de la notificación previó rechazo, que acompaña junto al presente recurso. De esta forma, reclama que, sin perjuicio de no haber egresado del país desde el momento de su ingreso, y pese a haber acompañado los mismos documentos en solicitudes previas de residencia temporal, el Servició recurrido decretó una orden de abandono en su contra y le ordena dejar el territorio nacional dentro de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada, teniendo conocimiento que la consecuencia lógica de desobedecer dicha orden es la expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 127 de la Ley N° 21.325. A continuación, alega que la amparada tiene un proyecto de vida en Chile, se ha desempeñado laboralmente, no ha cometido delitos y además se encuentra en tratamiento psicológico y en el Servició de Inmunología del Hospital Regional de Copiapó, por lo cual, de verificarse el abandono, se afectaría no solo su libertad ambulatoria sino, además, su vida e integridad física y psíquica, al interrumpir estos tratamientos de larga data en nuestro país. Estima que, en definitiva, la orden de abandono junto al consi
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de favor de doña Jenny María Chávez Clark. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-76-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Jeremy Patricio Ríos Mundaca, abogado del Programa Defensoría Ciudadana Atacama, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Jenny María Chávez Clark, C.I. para extranjeros
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