JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

C/ LEONARDO DAVID SEVILLA PEREZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, en relación al cuestionamiento de la defensa respecto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe desestimarlo pues sus argumentaciones dicen relación con un tipo penal por el cual no fue formalizado el imputado; asimismo, en relación a la intimidación atribuida al encartado en la formalización de la investigación, en este estadio procesal es suficiente para tenerla por justificada tanto con el relato de la víctima y por los funcionarios aprehensores, en cuanto en ellos se señala que la víctima fue intimidada con un hacha al requerírsele la entrega de una pertenencia de su propiedad 2° Que, en cuanto a las presunciones fundadas de participación que exige la letra b) del artículo 140 del Código del ramo, para ello se tiene presente la imputación directa y clara que hace la víctima al encartado de su intervención de los hechos por los cuales esta formalizado, y los cuestionamientos que la defensa señaló en esta sede no logra desvirtuarlo, además de haber sido detenido en flagrancia. 3° Que, por último, en cuanto a la necesidad de cautela, en concepto de esta Corte, es posible atribuir a la conducta reseñada la concurrencia de varios criterios peligrosistas del artículo 140 letra c) del Código Adjetivo Penal, esto es, la gravedad del injusto, la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo y las circunstancias de su comisión, elementos que permiten presumir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Leonardo David Sevilla Pérez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Soledad Se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Leonardo David Sevilla Pérez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°297-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 09:54 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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