SIN INFORMACION

DURAN LÓPEZ ARTURO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Arturo Durán López, ciudadano español, de 70 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24581582, de 17 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que ordenó el abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, con fecha 1° de junio de 2022, el amparado realizó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°24581582, de 17 de diciembre de 2024, la recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y decretó orden de abandono en su contra, fundándose en que el solicitante no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria, ya que el amparado envió el certificado de antecedentes penales español apostillado y vigente, mediante correo certificado notarial, el 26 de marzo de 2025, por lo que dicho documento ya se encuentra en poder de la Administración del Estado. Por otro lado, afirma que el artículo 91 de la Ley N°21.325, establecen la facultad de otorgar una visa de residencia de vigencia restringida, en reemplazo de la orden de abandono. En cuanto al arraigo, reclama que la orden de abandono vulnera el principio de reunificación familiar, ya que el amparado está casado con una ciudadana chilena, doña María José Jiménez Martínez. Además, afirma tener arraigo laboral, ya que tiene contrato de trabajo indefinido con la empresa Herco Equipments SpA. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24581582, se tenga por subsanada la solicitud relativa al certificado de antecedentes pe

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24581582, de 17 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país dentro de 10 días, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado o debidamente legalizado. Segundo: Que, del mérito de los documentos acompañados junto al recurso, y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se concluye que el amparado ha obtenido el certificado de antecedentes penales de España, el 10 de marzo de 2025, con lo cual ha cumplido con el requisito exigido para continuar con la tramitación de su residencia definitiva. Tercero: Que, si bien el documento ha sido obtenido con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada, de todas formas, del análisis del certificado de matrimonio y de nacimiento de María José Jiménez Martínez, se concluye que el amparado se encuentra casado con una ciudadana de nacionalidad chilena desde el año 2017, lo que demuestra el arraigo familiar que tiene con el país, motivo por el cual, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionara un daño a la unidad familiar del grupo familiar, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Cuarto: Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley N°21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá la acción de amparo, en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Arturo Durán López y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24581582, de 17 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida efectuar un nuevo análisis de los antecedentes de la solicitud incluyendo aquellos acompañados en esta instancia, y dictar la decisión que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-932-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Arturo Durán López, ciudadano español, de 70 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24581582, de 17 de diciembre de 2024, que rechazó la sol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica