PIRIZ/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además, presente: Que el propio demandado reconoce haber adelantado, cuya acción corresponde a una maniobra que exige una mayor atención a las condiciones del tránsito, por lo que el daño que pueda producirse en esta circunstancia aparece atribuible a ésta, siendo indiferente en tales condiciones si aquella acción se realizó o no en una zona achurada de la calzada, resultando irrelevante el lugar preciso donde se produjo la colisión, al ser de cargo de quien realiza esta conducta tomar una distancia suficiente y segura del vehículo que se pretende adelantar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea. Regístrese y devuélvase. N° 2732-2022 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea. Regístrese y devuélvase. N° 2732-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Felipe Palma y don Gustavo Romanini por y contra el recurso. Santiago, 17 de abril de 2025. Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 14, 15 y 17: Téngase presente. Al escrito folio N° 13: No ha lugar por improcedente en esta instancia. Vistos y teniendo además, presente: Que el propio demandado recon
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