C/ HECTOR IVAN RAMIREZ MIRANDA Y OTRO.
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en las presunciones fundadas de participación a que se refiere el literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación al requisito contenido en la letra a) de la disposición legal en comento, por lo que, en el presente estadio procesal, es posible tener por justificada la existencia de un delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. 2.- Que, en cuanto a las presunciones fundadas de participación, atendidos los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos, permiten presumir fundadamente la participación de los encartados en el ilícito antes referido, lo que se afianza en la circunstancia que la mochila con el arma de fuego se encontraba al interior del vehículo, sin que por ahora se hayan esgrimido otros elementos que lleven a descartar que los ocupantes del vehículo no hayan tenido conocimiento de su presencia. 3.- Que, enseguida, en lo tocante a la necesidad de cautela requerida en la especie, es preciso aclarar que, a diferencia de lo sostenido por el tribunal a quo, la mochila con el arma de fuego estaba situada en el espacio trasero del copiloto. De manera que, la ubicación del arma, alejada de los imputados recurrentes, lleva a constatar la existencia de un error fáctico en la resolución en alzada que resultó central al momento de establecer la necesidad de cautela, lo que lleva a estimar a estos sentenciadores que la misma se satisface con otras de las medidas cautelares reguladas en el artículo 155 del Código Adjetivo Penal. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audi
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La Serena, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:40 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento de los recursos de apelación deducidos por las
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