SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE CHILE/FISCALIA NACIONAL ECONOMICA (VISTA EN POS DE LOS N°S 16327-2024 Y 16377-2024)

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Liliana Galdámez Zelada, Directora Jurídica de la Universidad de Chile, en nombre y representación de esa institución de Educación Superior, recurriendo de protección en contra de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), representada por su Fiscal, Jorge Grunberg Pilowsky, para que se deje sin efecto por ilegal y arbitrario lo expresado en el Oficio Ordinario N° 961, de fecha 11 de junio de 2024, que apercibe a la recurrente “a remitir datos personales, de contacto (nombres y apellidos, RUN o número de pasaporte, número de teléfono y correo electrónico) de todos(as) los(as) estudiantes que se matricularon por primera vez en la Universidad de Chile, en algún programa académico o carrera, excluyendo programas de posgrado, en los años 2023, 2022, 2020, 2018, 2016 y 2014, en el marco del Estudio de Mercado sobre la Educación Superior”. Explica que ante tal requerimiento se respondió a la Fiscalía que se encontraba impedida de entregar los datos personales requeridos, pues están bajo un régimen de protección que debe ser resguardado, de lo contrario, se podría afectar el derecho a la privacidad protegido por la Constitución Política en su artículo 19 N° 4, especialmente en cuanto a los derechos que tienen los(as) estudiantes de la Universidad de Chile respecto a la información recogida y resguardada por la actora para sus fines específicos, distintos de aquéllos vinculados con el Estudio de Mercado sobre la Educación Superior. Refiere que bajo el alero de la autonomía universitaria, mediante Resolución Exenta N° 061 de 13 de enero de 2021, la Universidad aprobó la política ejecutiva de privacidad de la información y datos personales de sus titulares, sean estudiantes, académicos, personal de colaboración, proveedores, pacientes y, en general, cualquier persona que entregue datos personales a esa casa de estudios. Expresa que según esta normativa, los datos entregados por los usuarios son administrados y tratados por el personal de la Universidad de maner

Fundamentos

fundamentos suficientes referidos a los principios recogidos en los artículos 1 al 19 de la Ley N° 19.628, acusando desproporcionalidad y falta de justificación de la petición. Señala a continuación que el artículo 39 letra f) del D.L. N° 211, hecho valer por la recurrida, expresa que el Fiscal Nacional Económico podrá “solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos y servicios públicos”; mientras que el literal g) del mismo precepto dispone que el Fiscal Nacional Económico podrá “requerir de cualquier oficina, servicio o entidad referida en la letra anterior, que ponga a su disposición los antecedentes que estime necesarios para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o que le corresponda intervenir”. Denuncia la vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley, en cuanto exige tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, pues al momento de solicitarle información a la Universidad de Chile es tratada de un modo igual que a un particular, apercibiéndola con multas y arrestos, desconociéndose que es una institución de educación superior estatal, no teniendo en consideración la Fiscalía la normativa y distinciones que afectan y vinculan a la Universidad como custodio de la información pedida. También se acusa la transgresión de la protección a la vida privada, honra y protección de datos personales, instituida en el numeral 4 del artículo 19 de nuestra Carta Política, en cuanto dispone que el tratamiento y protección de esos datos se efectúe en la forma y condiciones legales. Por su parte, el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg Pilowsky, en representación de la Fiscalía Nacional Económica, responde que esta institución ha actuado en todo momento dando cumplimiento cabal a la ley que regula sus atribuciones y las ha ejercido de manera fundamentada y proporcionada. Resalta que desde el año 2016 la ley, expresa e inequívocamente, faculta a la Fiscalía para requerir información a entidades del Estado en el marco de estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, que es justamente lo que se ha hecho en este caso. Es claro también en señalar que la recurrente, en tanto servicio público, se encuentra obligada a cumplir una solicitud de información como la que esta acción constitucional cuestiona. Expone que la FNE ha actuado en cumplimiento de la legalidad vigente, pues cuenta con atribución legal expresa para realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, estando explícitamente facultada por el legislador, a través del artículo 39 letras f) y g) del D.L. N° 211, para requerir a entidades del Estado los antecedentes que el Fiscal Nacional Económico estime necesarios para el cumplimiento de tal tarea. Menciona que la definición de datos personales de la Ley N° 19.628 no constituye ni puede constituir un límite a la atribución de requerir información, como tampoco los deberes de protec

Fallo

por tanto, este requerimiento excede el marco de sus competencias. Expone que la solicitud de datos en cuestión, requiere de una autorización expresa en la ley o de una autorización judicial, o bien, que así lo autorice el titular de los datos, lo cual no sucede en la especie, soslayando la Fiscalía que con arreglo al artículo 3° de la Ley N° 19.628, “El titular puede oponerse a la utilización de sus datos personales con fines de publicidad, investigación de mercado o encuestas de opinión”. Y la Universidad de Chile, como organismo público, está obligada a resguardar y proteger los datos personales de sus estudiantes y egresados. A su vez, reprocha que los oficios mediante los cuales la FNE solicita la información no aportan los fundamentos suficientes referidos a los principios recogidos en los artículos 1 al 19 de la Ley N° 19.628, acusando desproporcionalidad y falta de justificación de la petición. Señala a continuación que el artículo 39 letra f) del D.L. N° 211, hecho valer por la recurrida, expresa que el Fiscal Nacional Económico podrá “solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos y servicios públicos”; mientras que el literal g) del mismo precepto dispone que el Fiscal Nacional Económico podrá “requerir de cualquier oficina, servicio o entidad referida en la letra anterior, que ponga a su disposición los antecedentes que estime necesarios para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o que le corresponda inter

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Liliana Galdámez Zelada, Directora Jurídica de la Universidad de Chile, en nombre y representación de esa institución de Educación Superior, recurriendo de protección en contra de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), representada por su Fiscal, Jorge Grunberg Pilowsky, para que se deje sin efecto por ilegal y arbitrario lo e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica