EN FAVOR DE JHON EDWIN BATALLA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de abril de 2025, comparece Emmanuel Arredondo Hernández, abogado, Defensor Penal Público, por el imputado JHON EDWIN BATALLA, de nacionalidad colombiana y actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA, por haber dictado con fecha 9 de abril del año en curso, en la causa RIT 3147-2025, la magistrada Jessica Bascuñán Morales, resolución que rechazó suspender el procedimiento, al tenor de lo dispuesto en los artículos 458 y 465 del Código Procesal Penal y decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución, y en su lugar, se suspenda el procedimiento, se deje sin efecto la prisión preventiva y de ser necesario, se imponga alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, ordenando a su vez, oficiar al Servicio Médico Legal para la elaboración del informe siquiátrico. Funda su recurso en que el imputado fue detenido en las inmediaciones del Hospital Regional de Rancagua, en momentos en que estaba saliendo de haber sido dada de alta tras una internación de corta estadía por urgencia psiquiátrica, siendo formalizado el día 9 de abril del año en curso por un delito de homicidio simple en grado de frustrado y un delito de homicidio simple en grado de consumado, ambos en calidad de autor. Indica que en dicha audiencia, en la que se contaba con la epicrisis del imputado, se solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada por el tribunal, por cuanto, estimó que la estadía que tuvo el imputado en el Hospital Regional dice relación con un consumo abusivo de drogas que ha producido un trastorno paranoide que se encuentra en estudio y por el cual se mantuvo 12 días en la unidad de salud mental, respondiendo bien al tratamiento y dándosele el alta con prescripción de fármacos, lo que no constituye un antecedent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige en contra de la resolución dictada en audiencia de 9 de abril de 2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 3147-2025, que rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, procediendo luego a dar continuidad con el mismo, decretando la prisión preventiva del imputado, por un delito de homicidio simple frustrado y un delito de homicidio simple consumado, ambos en calidad de autor, por peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, todo lo cual estima la recurrente que afecta la libertad personal y la seguridad individual del amparado, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución y en su lugar, de ser necesario, imponga alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, ordenando a su vez, oficiar al Servicio Médico Legal para la elaboración del informe siquiátrico. TERCERO: Que, el Juzgado de Garantía de Rancagua informó que efectivamente el día 9 de abril de 2025 se llevó a cabo audiencia de control de detención y formalización en contra del imputado por hechos ocurridos el 24 de octubre de 2024, ocasión en la cual la jueza recurrida desestimó la petición de la defensa por los antecedentes que constan en la resolución impugnada, la que se adjunta. CUARTO: Que, por otra parte, Gendarmería de Chile, remitió copia del informe realizado por la Médico Psiquiatra de la Unidad de Salud del establecimiento penitenciario, dando cuenta de los antecedentes de salud del interno, el que presenta un diagnóstico de sospecha de psicosis secundario a drogas y esquizofrenia, encontrándose en la actualidad con tratamiento farmacológico. QUINTO: Que, de la revisión del acta de audiencia reclamada, consta que la jueza recurrida rechaza la solicitud de suspensión del procedimiento por considerar que los antecedentes no permiten concluir fundadamente que el imputado padezca de enajenación mental, pues se trata de un trastorno que se encuentra en estudio y que ha respondido bien el tratamiento farmacológico, motivo por el cual se le dio el alta de la unidad de salud mental del Hospital Regional. Además, respecto de la prisión preventiva, dio por acreditada la existencia del delito como la participación del imputado en este, conforme a los antecedentes expuestos en audi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de JHON EDWIN BATALLA, imputado en la causa RIT 3147-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol Corte 190-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 13 de abril de 2025, comparece Emmanuel Arredondo Hernández, abogado, Defensor Penal Público, por el imputado JHON EDWIN BATALLA, de nacionalidad colombiana y actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA, por haber dictado c
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