SIN INFORMACION

VALENZUELA CON JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/CONFIRMA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al incidente de recusación: PRIMERO: Que, con fecha 6 de marzo del año 2025, comparece Miguel Silva Bustos, abogado por el imputado Aníbal Valenzuela Caris, en autos sobre falsificación de licencias de conducir, seguida ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz en RIT O-1590-2023, recusando al Juez de dicho tribunal, señor Alejandro Vilches Hernández, en virtud del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, a fin de que se le inhabilite para seguir conociendo de los autos ya señalados. Indica que el 28 de agosto de 2024 se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado, ocasión en la cual el recurrido le habría imputado un delito sin existir sentencia, vulnerando el principio de inocencia, por lo que, al asumir la defensa en la causa, en audiencia de 5 de marzo de 2025, se le solicitó al juez que se inhabilitara en el asunto, petición que fue rechazada. Reclama que el juez recurrido realizó un juicio de valor ciudadano, sobre un hecho que considera delito, sin que las opiniones de éste puedan formar parte de la resolución. Con fecha 22 de marzo de 2025, la recurrente amplia los hechos de la solicitud de recusación, en relación a lo acaecido en la audiencia de reformalización y medidas cautelares de 10 de marzo de 2025, en la cual, al terminar el debate, el juez recurrido señaló que se debía debatir la inhabilidad de éste en una causa diversa de abuso sexual seguida en contra del imputado, encontrándose la prensa nacional conectada a la audiencia, lo que importa una infracción al Acta N° 44-2022 de la Excma. Corte Suprema y se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 195 N° 1 y N°8 del Código Orgánico de Tribunales. Destaca que en la causa O-1104-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, el juez Sr. Vilches aceptó inhabilitarse amistosamente. Finalmente, reclama que pese a que se ordenó con fecha 19 de marzo de 2025 que el recurrido debía abstenerse de intervenir en el asunto de que s

Fundamentos

considerando N°2. UNDÉCIMO: Que, de la revisión de dicha resolución, esta Corte comparte el razonamiento del juez a quo, por cuanto, los hechos fundantes de la alegación de implicancia no dan cuenta de actos que afecten su imparcialidad, lo que amerita confirmar la resolución apelada, según se dirá.

Fallo

se resuelve una medida cautelar, la revisión de antecedentes a fin de determinar si los hechos revisten o no el carácter de delito, lo que no lo implica para seguir conociendo de la causa pues las medidas cautelares son esencialmente revocables, las que, por lo demás, se resuelven conforme a las reglas de la sana crítica, entre las que se encuentran las máximas de la experiencia, las que también abarcan el rol de ciudadano que poseen los jueces . Destaca que en la audiencia se acogió la petición de la defensa de reprogramar aquélla para efectos de la reformalización del imputado y la discusión de cautelares. Menciona que la medida cautelar de prisión preventiva fue impuesta el 28 de agosto de 2024 y confirmada por la Corte de Apelaciones. Respecto de lo ocurrido en la audiencia de 10 de marzo de 2025, indica que no ha develado ningún delito presuntamente cometido por el imputado en la esfera sexual de otra persona, pues sólo aludió al artículo 366 inciso tercero del Código Penal, y respecto de la intervención de la causa, pese a haberse impuesto una prohibición, expresa que firmó una resolución que decía relación con los demás imputados en la causa y no con el incidentista, sin perjuicio, en lo sucesivo, no resolverá ninguna de las presentaciones de la causa. TERCERO: Que, para resolver la incidencia de recusación planteada, cabe precisar, que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, la causal de recusación en análisis exige que el ma

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Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al incidente de recusación: PRIMERO: Que, con fecha 6 de marzo del año 2025, comparece Miguel Silva Bustos, abogado por el imputado Aníbal Valenzuela Caris, en autos sobre falsificación de licencias de conducir, seguida ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz en RIT O-1590-2023, recusando al Juez de dicho tribunal, seño

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