SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE/FISCALIA NACIONAL ECONOMICA (VISTA EN POS DEL N°16327-2024 Y ANTES DE IC N°16411-2024)

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Felipe Andrés Lizama Allende, en representación de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), recurriendo de protección en contra de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), representada por su Fiscal, Jorge Grunberg Pilowsky, por haber emitido el Oficio Ordinario N° 994 de 14 de junio de 2024, mediante el cual la Fiscalía le reiteró solicitud de información requerida en el mes de abril de esa misma anualidad, relativa a “entregar información de contacto de todos los estudiantes que se matricularon por primera vez en la institución, en algún programa académico o carrera (excluyendo posgrados), en los siguientes años 2023, 2022, 2020, 2018, 2016 y 2014”. Explica que tal requerimiento trata a la recurrente como si fuera un actor relevante en el mercado de la educación superior, desconociendo su calidad de servicio público creado para el cumplimiento de su función administrativa y, por ende, la Fiscalía Nacional Económica extiende sus atribuciones más allá del tenor literal del artículo 39 del D.L. N° 211, tornando arbitraria su actuación, afectando sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad al pretender apercibir con multas a organismos públicos, con la consiguiente exacción ilegal que de ello derivaría. Puntualiza que “el problema estriba en que dado el tenor del Oficio impugnado”, se configura una amenaza real y cierta al pretender aplicar multas que son para particulares, siendo la USACH y sus funcionarios parte de un servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa, regido por su Decreto con Fuerza de Ley N° 149, de 1981 y por la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Refiere que en el citado Ordinario N° 994 se le señaló que quienes estando obligados a dar respuesta a las solicitudes de información efectuadas por el Fiscal Nacional Económico -condición que le achacaría la recurrida, según asevera la Universidad- injustificadamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) una conducta, por acción u omisión, contraria a derecho, expresada bajo las modalidades de ilegalidad o arbitrariedad; b) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales protegibles por esta vía; y c) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida. SEGUNDO: Que conforme el mérito de autos, la recurrente recibió dos oficios por parte de la Fiscalía Nacional Económica en relación con este asunto, el primero bajo la nomenclatura “Solicita información” (Circular N° 36 FNE, de 19 de abril de 2024); y el segundo, bajo el título “Reitera requerimiento de información” (Ordinario N° 994 FNE, de 14 de junio de 2014). Examinados éstos no se constata que se hayan consignado amenazas de sanciones pecuniarias o privativas de libertad. TERCERO: Que, en consecuencia, esta acción cautelar se construye a partir de un supuesto que no ha resultado demostrado, cual es que se hubieren vertido amenazas de multas e incluso de arrestos en caso de no responder adecuadamente el requerimiento de información que se dirigió a la actora, de manera que no se advierte que se haya verificado una conducta -sea por acción u omisión- que pueda tildarse de ilegal o arbitraria ni menos que tenga la idoneidad de afectar las garantías constitucionales invocadas. Por consiguiente, debe necesariamente concluirse que el recurso deducido ha de ser declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la Universidad de Santiago de Chile en contra de la Fiscalía Nacional Económica. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Rol N° 16.377-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Matías de la Noi Merino y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el ministro (S) señor de la Noi, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Felipe Andrés Lizama Allende, en representación de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), recurriendo de protección en contra de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), representada por su Fiscal, Jorge Grunberg Pilowsky, por haber emitido el Oficio Ordinario N° 994 de 14 de junio de 2024, mediante el cual la Fiscalía le

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