JUZGADO DE GARANTIA DE CONSTITUCION

MP C/ JAVIER ANDRES ESCOBAR FUENTES

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes expuestos en la vista del recurso y teniendo en consideración que no concurren los antecedentes calificados, que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la prisión preventiva fundada en el éxito de la investigación, por lo que esta medida cautelar aparece como desproporcionada, más aún cuando el imputado carece de anotaciones penales pretéritas por lo que en el evento de ser condenado podría acceder a penas sustitutiva de la Ley N°18.216, por lo que la resolución en alzada será enmendada en los términos que se dirá. Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de doce de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JAVIER ANDRÉS ESCOBAR FUENTES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-532-2025 del Juzgado de Garantía de Constitución y, en su lugar se declara, que sustituye la prisión preventiva por las siguientes cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal; la de la letra c), esto es, firma semanal en la unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio; la de la letra d), esto es, prohibición de salir del país y la de la letra e), esto es, prohibición de ingresar al predio donde habrían ocurrido los hechos. Acordada con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en atención a estimar que la cautelar decretada es útil, en este estadio procesal, para el éxito de la investigación. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-509-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de doce de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JAVIER ANDRÉS ESCOBAR FUENTES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-532-2025 del Juzgado de Garantía de Constitución y, en su lugar se declara, que sustituye la prisión preventiva por las siguientes cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal; la de la letra c), esto es, firma semanal en la unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio; la de la letra d), esto es, prohibición de salir del país y la de la letra e), esto es, prohibición de ingresar al predio donde habrían ocurrido los hechos. Acordada con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en atención a estimar que la cautelar decretada es útil, en este estadio procesal, para el éxito de la investigación. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-509-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes expuestos en la vista del recurso y teniendo en consideración que no concurren los antecedentes calificados, que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la prisión preventiva fundada en el éxito de la investigación, por lo que esta medida cautelar apa

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