PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE/FISCALIA NACIONAL ECONOMICA (VISTA CONJUNTA CON LOS N°S 16377-2024 Y N°16411-2024)
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece José Miguel Burmeister Lobato, abogado, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC), recurriendo de protección en contra de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), representada por su Fiscal, Jorge Grunberg Pilowsky, por cuanto, según aduce, a través de un acto ilegal y arbitrario realizado por esta última, se está causando una privación, perturbación y amenaza cierta de garantías constitucionales de las cuales la actora es titular, por lo que solicita que esta Corte deje sin efecto el Oficio Ordinario N° 848/27-05-2024. Refiere que dicho acto administrativo no sólo infringe el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, sino que transgrede la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 4 de nuestra Carta Política, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, la protección de sus datos personales, que tanto la recurrente como la Fiscalía Nacional Económica están obligadas a respetar. Expresa que la FNE quiere imponer, mediante amenazas, que la UC le entregue un conjunto de datos personales de sus estudiantes y egresados, sin el consentimiento de éstos. Precisa que a través del Oficio Ordinario 848, la Fiscalía solicitó la entrega de datos personales respecto de “todos los estudiantes que se matricularon por primera vez en la institución, en algún programa o carrera (excluyendo posgrados), en los siguientes años: 2023, 2022, 2020, 2018, 2016, 2014”. La información requerida es la siguiente: 1- nombre del estudiante; 2- apellidos del estudiante; 3- RUN o número de pasaporte del estudiante: 4- año de ingreso del estudiante; 5- número de teléfono de contacto del estudiante: 6- correo electrónico otorgado por la institución, usado como medio de comunicación; 7- correo electrónico personal del estudiante; y 8- correos electrónicos adicionales del estudiante. Esta solicitud, agrega, se enmarca en el “E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a efectos de zanjar esta controversia planteada en sede cautelar, cabe consignar que la atribución para realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados fue conferida por el legislador a la Fiscalía Nacional Económica mediante la Ley N° 20.945 de 2016, que Perfecciona el Sistema de Defensa de la Libre Competencia. Entre otras mejoras introducidas a dicha institucionalidad, se incorporó la actual letra p) del artículo 39 del D.L. N° 211 que, en lo pertinente, estableció respecto del Fiscal Nacional Económico la atribución y deber de: “p) Realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contempladas en las letras f), g), h), j), k), l) y m) de este artículo y efectuar recomendaciones a órganos del Estado y agentes económicos”. En lo que interesa, la letra h) del artículo 39 dispone “Serán atribuciones y deberes del Fiscal Nacional Económico: “(…) h) Solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique”. Tal como destacó en su informe, la prerrogativa de la Fiscalía para requerir a los particulares las informaciones y antecedentes que estime necesarios, es la misma que antes de la promulgación de la mencionada Ley N° 20.945 (2016) sólo podía ser ejercida en investigaciones de eventuales ilícitos a la libre competencia, extendiéndose ahora su ámbito de aplicación a los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados. En otras palabras, el legislador ha entregado la misma autorización tanto para la investigación de ilícitos anticompetitivos como para el desarrollo de estudios de mercados destinados a incrementar la competencia. En este sentido, cabe recoger el argumento enarbolado por la Fiscalía en orden a que la defensa y promoción de la libre competencia en los mercados -en que tales estudios cumplen un rol relevante- son parte del orden público económico. SEGUNDO: Que, en consecuencia, al tenor de lo preceptuado en la normativa antes aludida, las facultades para llevar a cabo estudios sobre la evolución competitiva de los mercados comprenden principalmente las de requerir información a órganos y entidades del Estado (letras f) y g) del artículo 39 y requerir antecedentes a los particulares (letra h), calidad esta última que detenta la recurrente. TERCERO: Que, asentado lo anterior, la actora arguye que tratándose la información solicitada de datos personales de sus estudiantes que se hallan resguardados por la Ley N° 19.628, la FNE no estaría revestida de habilitación legal expresa para pedir tales antecedentes sin el consentimiento de sus titulares. Frente a esta oposición de la Universidad Católica, el primer aspecto que cabe relevar es el estricto deber de reserva a la que está sujeta la Fiscalía Nacional Económica y sus funcionarios conforme a lo preceptuado en los incisos cuarto y quinto del artículo 42 del D.L. 211 y cuyo desacato está castigado i
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la Pontificia Universidad Católica de Chile en contra de la Fiscalía Nacional Económica. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Rol Protección N° 16.327-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Matías de la Noi Merino y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el ministro (S) señor de la Noi, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece José Miguel Burmeister Lobato, abogado, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC), recurriendo de protección en contra de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), representada por su Fiscal, Jorge Grunberg Pilowsky, por cuanto, según aduce, a través de un acto ilegal y arbitrario realizado por esta úl
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