JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ LUZ PAMELA ACEVEDO GARRIDO

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 568-2025, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 15 de abril del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Luz Pamela Acevedo Garrido, decretando a su respecto la medida prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en modalidad total y la indicada en la letra e) de la misma norma. Pide se revoque la resolución en alzada y se decrete la prisión preventiva. 2°.- Que la imputada se encuentra formalizada por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autora y en grado de desarrollo consumado. 3°.- Que de los antecedentes aportados por las intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización y que han sido pormenorizados en esta audiencia por la persecutora, los que se estiman suficientes para dar por establecida la existencia del delito por el que fue formalizada, así como también, para presumir fundadamente la participación penal de la encausada en el mismo, en calidad de autora, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que no han sido cuestionados por la defensa. 4°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza y gravedad de los hechos de que se trata, las circunstancias de la detención, el carácter y forma de comisión del hecho y bien jurídico protegido; considerando, además, que la imputada registra dos condenas previas por delitos contemplados en la ley 20.000, lo que impide, en principio, considerar en su favor la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, así como la p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de quince de abril del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción que no accedió a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y, en su lugar se decide que se decreta la referida medida cautelar a la imputada Luz Pamela Acevedo Garrido. Acordada contra el voto del ministro Sr. Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la aludida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-568-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PMR/shp Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 568-2025, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 15 de abril del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Luz Pamela Acevedo Garrido,

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