ASOCIACIÓN DE AFP/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (VISTA EN POS IC. N°17253-2024)-
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Comparece la Asociación de Administradora de Fondos de Pensiones A.G., representada legalmente por su Fiscal, Ignacio Traub Mödinger, e integrada por sus asociadas AFP Capital S.A., AFP Cuprum S.A., AFP Habitat S.A., AFP Modelo S.A., AFP Planvital S.A. y AFP Provida S.A., interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, a fin que se deje sin efecto los Oficios Ordinarios N° 2998, de 16 de febrero de 2024, y N° 11.260, de 9 de julio de 2024, por medio de los cuales la recurrida instruyó a las AFP’s hacerse cargo de la administración de la calificación de irrecuperabilidad de la salud de los funcionarios públicos y municipales para efectos de cesarlos en el cargo, en función de una de las causales que los respectivos estatutos administrativos contemplan, cual es el cese por irrecuperabilidad de la salud (declarando la vacancia) o la incompatibilidad de la salud para el ejercicio de dicho cargo. En términos sintéticos, la recurrente explica que el sistema de pensiones chileno otorga pensiones de invalidez por la pérdida de la capacidad de trabajo de una persona, la que se establece mediante un proceso de invalidez que es eminentemente técnico. El sistema de calificación de invalidez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley N° 3.500, está entregado a las Comisiones Médicas, las cuales existen al menos una en cada región -Comisiones Médicas Regionales- y una Comisión Médica Central, con sede en la Región Metropolitana y que hace las veces de Comisión de Apelación de los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Regionales. Cada Comisión Médica Regional está integrada por tres médicos cirujanos, designados por la Superintendencia de Pensiones, quienes son contratados a honorarios por esta última. Refiere que el legislador ha entregado la fiscalización de las Comisiones Médicas a la Superintendencia de Pensiones, facultándola para “Supervisar administrativamente a las Comisiones Médicas Re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el numeral 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
se declara. Pone de manifiesto que la obligación de administración y prestar apoyo financiero que el legislador le asignó a las Administradoras de Fondos de Pensiones en su conjunto respecto de las Comisiones Médicas -entidades autónomas- es una especie de carga, puesto que deben administrar una entidad que no les pertenece en propiedad, sino por el contrario forman parte del aparato público y para su funcionamiento requiere del financiamiento de diversos agentes que participan del proceso de calificación de invalidez. Pero dicho financiamiento, recalca, está expresamente regulado en la ley y dice relación exclusiva con el sistema de calificación de invalidez. Acusa que la interpretación de la Superintendencia de Pensiones conlleva una carga económica a una entidad privada que está llamada por ley a administrar los Fondos de Pensiones y a otorgar las prestaciones y beneficios que establece el D.L. N° 3.500, aprovechándose el organismo recurrido de la infraestructura de un prestador de la seguridad social para que administre lo que en verdad corresponde a un deber del Estado y las municipalidades en materias estatutarias de su personal, que no dicen relación alguna con la seguridad social y el sistema de pensiones, pues dice relación con el término de una relación laboral cuyo símil sería el término de un contrato de trabajo del sector privado. Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria que debe dar el
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la Asociación de Administradora de Fondos de Pensiones A.G., representada legalmente por su Fiscal, Ignacio Traub Mödinger, e integrada por sus asociadas AFP Capital S.A., AFP Cuprum S.A., AFP Habitat S.A., AFP Modelo S.A., AFP Planvital S.A. y AFP Provida S.A., interponiendo acción constitucional de protección en contra de l
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