SIN INFORMACION

ANDRES LEYTON LEYTON /GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tamara Chandía Benavides, defensora penal pública, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección de Gendarmería de Chile que mantiene a su representado Jesús Andrés Leyton Leyton en una dependencia del Área de Salud Ambulatoria del CDP Santiago I, contradiciendo la orden emanada del Juzgado de Garantía de Melipilla de trasladarlo al Hospital Dr. José Horwitz Barak. Expone que el 31 de marzo recién pasado se llevó a cabo audiencia de control de la detención en causa RIT 2956-2024, RUC 2401189911-7 del Juzgado de Garantía de Melipilla. En dicha audiencia, a petición de la defensa, se decretó la suspensión del procedimiento, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que el mismo tribunal había decretado la suspensión del procedimiento en las causas RIT 2514-2021 y RIT 997-2021. Agrega que el Ministerio Público solicitó la internación provisional del encartado por ser un peligro para la víctima, a lo que el tribunal accedió, disponiéndose su ingreso al Hospital Horwitz Barak, y en caso de que este recinto hospitalario no tuviera vacantes, el ingreso al CDP Santiago I, en lo posible si hay camas disponibles, al sector del ASA. Luego, el tribunal ofició al Servicio Médico Legal y al establecimiento hospitalario a fin de determinar el grado de enajenación y peligrosidad del imputado. Sostiene que el artículo 458 del Código Procesal Penal debe ser interpretado restrictivamente, lo que conlleva a la improcedencia de la prisión preventiva en casos en que se encuentra suspendido el procedimiento. Así, una vez decretada la suspensión del procedimiento ya se habrían evaluado antecedentes calificados que harían presumir fundadamente la inimputabilidad, por lo que no podría decretarse la privación de libertad en un recinto como CDP Santiago I. Refiere que actualmente su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal en un m

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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 14, 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tamara Chandía Benavides, defensora penal pública, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección de Gendarmería de Chile que mantiene a su representado Jesús Andrés Leyton Leyton en una dependencia del Área de Salud Ambulato

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