MP.C/ AROLDO JOSÉ BELTRÁN MUÑOZ.
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En cuanto al incidente inadmisibilidad planteado por la defensa: Primero: Que es necesario tener presente que de acuerdo con la historia fidedigna de la modificación del artículo 149 del Código Procesal Penal, por la Ley N°20.253, el espíritu del legislador fue que en los delitos más graves, como los que contempla el referido artículo, las decisiones adoptadas por los jueces de garantía que negaren o revocaren la prisión preventiva, fueran revisadas por la Corte de Apelaciones en el más breve plazo, y que mientras esto no ocurriera el imputado permaneciere privado de libertad, precaviendo una eventual fuga. Segundo: Que en consecuencia, para garantizar el fin de la norma, resulta tan relevante como determinar si el delito de que se trata es de los que se señalan en el artículo 149 citado, comprobar si el tribunal acogió íntegramente los planteamientos del ente persecutor, ya que en el caso de autos, aun cuando se decretó la prisión preventiva, ella no fue en los términos solicitados -por peligro para la seguridad de la sociedad-, estimando el tribunal que únicamente existía peligro de fuga, por lo que fijó una caución para asegurar la comparecencia del imputado, siendo en consecuencia, procedente el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente de inadmisibilidad, en consecuencia, se declara admisible el recurso deducido por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Paula Manzo Sagüez, quien fue de parecer de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, atendido lo dispuesto expresamente en el artículo 149 del Código Procesal Penal. En cuanto al fondo: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en rel
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente de inadmisibilidad, en consecuencia, se declara admisible el recurso deducido por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Paula Manzo Sagüez, quien fue de parecer de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, atendido lo dispuesto expresamente en el artículo 149 del Código Procesal Penal. En cuanto al fondo: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza del delito, gravedad, forma de comisión y bien jurídico afectado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de abril en curso, dictada en los autos RIT 1700-2025 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte en que decretó la prisión preventiva por peligro de fuga, y se declara que el imputado Aroldo José Beltrán Muñoz, queda sometido a dicha medida c
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Fecha: a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1221-2025 RIT: 1700-2025 Ruc: 2500511076-1 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Carolina Cordero Jara Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensora penal pública: María Paz Martínez Albornoz Imputado: Aroldo José Beltrán Muñoz Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Delito: Tráfic
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