SIN INFORMACION

CARVAJAL/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mónica Magdalena Carvajal Donoso, secretaria, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-167907-2024 de 25 de octubre pasado, que denegó el pago de su licencia médica, afectando sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 3 inciso 5, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el 11 de diciembre de 2023 fue diagnosticada con un “Deterioro Cognitivo Mayor por enfermedad de Alzheimer”, motivo por el que se le otorgó reposo, sin embargo, el 25 de junio de 2024 fue rechazada la licencia médica N°3-101155366-0, por la causal “patología crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico”. Luego, el 18 de agosto de dicha anualidad, concurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, ya que la COMPIN había confirmado el rechazo del reposo médico, el que mantuvo la referida por resolución de 29 de agosto de 2024, por Resolución R-01-UNRA-137900-2024, atendido que “los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 300 días por la misma patología. Los informes médicos no describen adecuadamente el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni los ajustes en el tratamiento que podrían justificar un rol terapéutico del reposo.” Por este motivo interpuso recurso de reposición, incorporando nuevos antecedentes, pero el rechazo se mantuvo por la SUSESO y el 25 de octubre de 2024 dictó la resolución recurrida, indicando que: “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°101155366-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución que mantuvo el rechazo de la licencia médica se encuentra debidamente fundada, desde que se explica la razón para proceder de esa manera. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°23.593-2024 Protección. Redacción de la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mónica Magdalena Carvajal Donoso, secretaria, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-167907-2024 de 25

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