CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QTA. NORMAL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Que comparece la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal y deduce recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°00414 dictada por orden del Superintendente de Educación con fecha 11 de abril de 2024, así como en contra de los actos administrativos del procedimiento que le sirve de sustento, solicitando que se la invalide en razón de que la Superintendencia de Educación no se ajustó, al dictarla, a la normativa educacional vigente. Dice que, por medio de la resolución recurrida, el fiscal de la Superintendencia de Educación, actuando en representación de ésta, rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/0085, de 12 de enero de 2024, dictada por el Director Regional de la repartición recurrida, y que le aplicó una sanción de multa a beneficio fiscal de 50 UTM, la que no podría ser inferior al 5% ni exceder del 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Señala que la multa se le impuso porque, a juicio de la autoridad fiscalizadora, en el procedimiento sancionatorio instruido, se habría acreditado que en la Escuela Lo Franco, el sostenedor del establecimiento educacional percibe subvención o aportes del Estado por más estudiantes que los cupos totales reportados. Dice que en ese procedimiento sancionatorio por presuntas contravenciones a la normativa educacional y en el que se le sancionó, la Superintendencia habría rechazado el recurso de reclamación que dedujo, confirmando el cargo en contra del establecimiento educacional Escuela Lo Franco y aplicándole la multa de 50 UTM. Funda su reclamación en que no existiría el hecho fundante del procedimiento sancionador, en la medida en que, con fecha 22 de noviembre de 2023, por medio de la Resolución Exenta N°3276 de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, se habrían autorizado sobrecupos para el año escolar 2023, respecto de varios establecimientos educacionales dependientes de ese sostenedor, dentro de los que se cuenta la Escuela Lo Franco. Sostiene que, la referida resolución, regulariza la situación de matrícula del establecimiento en cuestión y acredita que el mismo ha dado cumplimiento a la normativa educacional; en la medida en que el sobrecupo consignado en el acta que sirve de antecedente al proceso son nueve alumnos, y que el sobrecupo autorizado por la resolución los regulariza a todos. Agrega que el sostenedor debe garantizar el acceso a la educación de la población escolar de su comuna, de acuerdo con las necesidades de la misma, con miras a dar cumplimiento a la garantía constitucional de acceso a la educación, y que es en cumplimiento de esa normativa legal que el sostenedor solicitó las autorizaciones pertinentes. Dice que, por exigencias del principio de legalidad, tanto la conducta sancionada como la pena aparejada a la infracción deben encontrarse establecidas con anterioridad al hecho, lo que no se cumpliría en la especie. Aduce,
Fallo
se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal en contra de la Resolución Exenta PA N°00414 de 11 de abril de 2024 de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. Contencioso administrativo N°316- 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Que comparece la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal y deduce recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°00414 dictada por orden del Superintendente de Educación con fecha 11 de abril de 2024, así como en contra de los actos administrativos del p
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