SIMÓN JOB ROJAS VISCAY/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Francisco Pinto Velásquez, en calidad de agente oficioso de doña Margarita Rosa Maltez López y de don Simón Rojas Viscay, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa injustificada de dar tramitación a las solicitudes de regularización de título de dominio, en contravención de lo dispuesto en los artículos 19 N° 2, N° 3, N° 23 y N° 24 de la Constitución Política de la República. En síntesis, los recurrentes han solicitado regularizar el dominio de los inmuebles que habitan, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695/79, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos: posesión material tranquila y continua por más de cinco años, evaluación fiscal inferior a los límites legales, inexistencia de título inscrito o existencia de uno imperfecto, inexistencia de juicios sobre el inmueble, y realización de mejoras en el bien raíz. No obstante, a más de un año y cinco meses desde la presentación de las solicitudes, la recurrida se ha negado arbitrariamente a tramitarlas, sin emitir resolución administrativa que las acoja o rechace. Esta omisión ha generado un estado de incertidumbre jurídica para los recurrentes, privándolos del derecho a adquirir el dominio y vulnerando sus garantías constitucionales. Solicitan que se acoja en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie administrativa y fundadamente sobre las solicitudes de regularización de dominio presentadas. A folio 6, informa la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, señalando que, revisado el sistema informático, no se evidencia presentación alguna de los recurrentes que tenga por objeto solicitar la regularización del dominio respecto del inmueble en cuestión. En este sentido, con fecha 20 de febrero de 2025, se requirió formalmente a los recurrentes la entrega de antecedentes relativ
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso constituye una acción destinada a dar protección a las garantías fundamentales que puedan encontrarse infringidas y, en el presente caso, se alegó por la recurrente la vulneración del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. Segundo: Que, por esta vía excepcional los recurrentes reclaman un expreso pronunciamiento por parte del Ministerio de Bienes Nacionales de Valparaíso, sobre las solicitudes de regularización de dominio presentadas por éstos. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, el sustento jurídico en que se funda la presente acción no fue acreditado en autos, toda vez que no existe ninguna constancia acerca de la solicitud que los recurrentes afirman haber presentado y el único documento que acompañan, corresponde a un tercero ajeno a este recurso.
Fallo
Por tanto, no se configura, en los hechos expuestos, una vulneración de las garantías constitucionales invocadas, toda vez que no existe derecho alguno actualmente en tramitación o afectado que pertenezca a los recurrentes. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso constituye una acción destinada a dar protección a las garantías fundamentales que puedan encontrarse infringidas y, en el presente caso, se alegó por la recurrente la vulneración del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. Segundo: Que, por esta vía excepcional los recurrentes reclaman un expreso pronunciamiento por parte del Ministerio de Bienes Nacionales de Valparaíso, sobre las solicitudes de regularización de dominio presentadas por éstos. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, el sustento jurídico en que se funda la presente acción no fue acreditado en autos, toda vez que no existe ninguna constancia acerca de la solicitud que los recurrentes afirman haber presentado y el único documento que acompañan, corresponde a un tercero ajeno a este recurso. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Margarita Rosa Maltez López y de don Simón Roja
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Francisco Pinto Velásquez, en calidad de agente oficioso de doña Margarita Rosa Maltez López y de don Simón Rojas Viscay, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa injustific
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