MONTOYA/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT O-1859-2023, la demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de febrero de 2024 que acogió la acción de despido improcedente y condenó al pago de las prestaciones que de ello derivan. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 numerales 4 y 5, todas normas del Código del Trabajo. Con fecha 31 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a través del referido motivo de invalidación se esgrime que la sentencia “no analiza toda la prueba rendida, omitiendo de ellas (sic) acreditación de hechos relevantes para la fundamentación de poner término al contrato de trabajo por parte de mi representada al demandante de conformidad a lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo”. Respecto del primero de los tres hechos en que la recurrente hace consistir la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales (haber sorprendido al actor durmiendo en horario de trabajo), cuestiona que el juez, con el mérito de la prueba testimonial presentada por su parte, no haya tenido por desvirtuada la presunción simplemente legal de que son estipulaciones del contrato de trabajo las que declare el trabajador en el caso que no hayan sido escrituradas. A su vez, critica que el
Fallo
fallo sostenga que la suscripción de la carta de amonestación por el trabajador, sólo signifique que ha tomado conocimiento de la misma, pero no la aceptación de los hechos contenidos en ella, inferencia esta última que vierte la demandada al no haber reclamado el trabajador ante la autoridad administrativa de dicha reprimenda. Hace presente también que una de las testigos del actor manifestó tener amistad con él, vínculo que el juez debió considerar para restarle credibilidad a su relato. En relación al segundo hecho imputado, reprocha que el juzgador haya concluido que no existía claridad respecto del día en que la falta atribuida al trabajador habría acaecido, en circunstancias que uno de los testigos presentado por su parte indicó de modo categórico el día que ocurrieron los hechos, pero su testimonio no fue analizado “(…) de manera correcta y apegada al sentido natural y obvio de las palabras (…)”. Y en lo atinente al tercer hecho, censura la recurrente que el juez a quo haya concluido que los antecedentes incorporados por la demandada eran insuficientes para tenerlo por acreditado, pues tal decisión pugna directamente con la declaración de otro de sus testigos, quien fue el que sorprendió al demandante en la tercera conducta que se invocó en la carta de despido. Segundo: Que, en términos generales, la causal del artículo 478 letra e) con relación a lo que prescribe el artículo 459 N° 4, es de una índole esencialmente formal, cuyo propósito es que se viertan las razon
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT O-1859-2023, la demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de febrero de 2024 que acogió la acción de despido improcedente y condenó al
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