SIN INFORMACION

LARA FARIAS ERIKA ALEJANDRA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erika Alejandra Lara Farías, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Lo Cañada Oriente N°1089, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-183523-2024 de 27 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 87011171-1, 88290590-K y 89445431-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 31 de mayo de 2023, por reposo no justificado. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición contra el rechazo de las tres licencias médicas, el que fue desestimado porque no se acompañaron antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo ya autorizado y porque el reposo ya no cumple ya un rol terapéutico. Destaca que la resolución recurrida dispuso que la “Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 87011171-1, 88290590-K, 89445431-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología. Sumado a lo anterior, no acredita adecuadamente procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias recla

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°25276-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erika Alejandra Lara Farías, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Lo Cañada Oriente N°1089, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisi

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