JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA

Rol

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se reproduce su parte considerativa contenidas en los

Fundamentos

fundamentos primero al decimosexto, con la salvedad de los considerando noveno, décimo y décimo primero, que se reemplazan por los siguientes: 1°.-: Que, según se ha designado previamente, la segunda de las infracciones cursadas que derivó en la Multa Nº1468/24/38-2, corresponde a “no comparecer el empleador/a en forma personal o por intermedio de mandatario/a, con facultades del artículo 4º del Código del Trabajo, sin causa justificada, a la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe, habiéndose verificado que el/la empleador/a fue citado bajo apercibimiento legal para el día 20 de mayo de 2024 a las 9:30 hrs”. Respecto a dicha sanción, la empresa dedujo reclamo, señalando que el fiscalizador se entrevistó con el administrador de contrato de la sucursal San Felipe, Washington Briones, al cual notificó el día 16 de mayo de 2024 un requerimiento de documentación laboral relativa al trabajador Mario Vergara Chaparro que debía ser llevada presencialmente a dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe a las 9:30 horas. Que al momento de señalar la documentación que debía llevarse a la Inspección Provincial, el fiscalizador tarja del formulario de requerimiento en la frase “poder simple”, la palabra “simple” y manuscribe “con fac. Art. 4º del CT ratificado por ministro de fe”, de lo cual concluye que el fiscalizador intencionadamente exigió que cualquier poder que se exhibiera al momento de la comparecencia personal, debía ser con facultades del artículo 4º del Código del Trabajo para el mandatario y aún más, que el poder fuera ratificado ante ministro de fe. añadió que el día 20 de mayo de 2024, comparece a la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe Washington Briones con la información requerida, pero iba con un poder simple otorgado por don Paulo Cecim, gerente general de la empresa, y no fue recibido por el fiscalizador, el cual resolvió que para todos los efectos legales su representada no había comparecido legalmente a la citación para llevar la documentación requerida, incurriendo así en una infracción laboral. Llama la atención sobre la exigencia de un poder con amplias facultades con ratificación de ministro de fe, considerando el exiguo plazo para la citación, toda vez que el requerimiento se notificó el jueves 16 de mayo y la comparecencia se fijó para el lunes 20 de mayo, esto es, solo con un día hábil administrativo de plazo. Arguye que dada la naturaleza de la citación, solo para llevar documentación laboral y eventualmente ser notificado de nuevos requerimientos, no se observa la necesidad que el poder debiera ser otorgado ante ministro de fe, sin perjuicio de lo que la ley faculta al fiscalizador para citar personalmente al representante legal debiendo fundar tal situación. Que la exigencia que el mandatario debiera asistir con un poder ratificado ante notario deviene en arbitraria y caprichosa, como asimismo, ilegal conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza el reclamo de multa interpuesto por la Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin America Spa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, en relación a las Resoluciones de Multa Nº1468/24/38-1, Nº1468/24/38-2 y Nº1468/24/38-3, las que se mantienen. II.- Que, cada parte pagará sus respectivas costas. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes y archívese. Redacción de la Ministra Interina señora Claudia Parra Villalobos. N°Laboral - Cobranza-836-2024. No firma el Abogado Integrante Sr. Caballero, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: De la sentencia anulada se reproduce su parte considerativa contenidas en los fundamentos primero al decimosexto, con la salvedad de los considerando noveno, décimo y décimo primero, que se reemplazan por los siguientes: 1°.-: Que, según se ha designado previamente, la segunda de las

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