RIFFO GARCES BRISIS / ABELL SOFFIA CARLOS Y OTRO
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla se sustanció esta causa RIT M-48-2023, RUC 23-4-0478050-6, caratulada “Riffo con Abell e I. Municipalidad de Melipilla”, por despido indebido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechaza excepción de falta de legitimación pasiva del demandado principal, se acoge la demanda, reconociendo la existencia de la relación laboral, que ha existido régimen de subcontratación con la Municipalidad de Melipilla, se declara indebido el despido, y se condena a la demandada principal y a la demandada subsidiaria, al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $656.250, por año de servicio por la suma de $656.250, recargo legal del 80% por la suma de $525.000, por feriado legal la suma de $358.743, con reajustes legales, con costas. En contra del fallo el demandado Carlos Abell Soffia, dedujo recurso de nulidad por la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, solicitando se anule la sentencia, y se dicte una de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Fue declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, y posteriormente se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente esgrime como causal única de nulidad, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, asegurando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala en síntesis que, en los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo, enuncia los medios de prueba para luego en el octavo hacerse cargo de la excepción de falta de legitimación, y en los considerandos décimo y siguientes, vierte los razonamientos jurídicos y valoración de la prueba, pero, sin embargo, el análisis en los considerandos octavo a decimo segundo, no razona lógicamente ni respeta los principios de la sana crítica. Luego se refiere a la estructura que debe tener las motivación fáctica de la sentencia, conforme al autor Omar Astudillo, lo que el sentenciador no hace al no invocar prácticamente hechos pacíficos, haciendo referencia a los hechos controvertidos establecidos en la audiencia preparatoria de 13 de noviembre de 2023, en la cual además se alegó por su parte la falta de legitimación pasiva, la cual fue rechazada en base a los fundamentos expuestos en el considerando octavo, el cual reproduce en lo pertinente, para luego en el undécimo que transcribe íntegramente, razona sobre el despido concluyendo que fue indebido, sin embargo la sentencia no analiza adecuadamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aludiendo nuevamente al mismo autor. Continua haciendo referencia teórica a la sana critica y a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, conforme a la jurisprudencia y la doctrina, de lo que se debe concluir que para establecer si el punto de prueba relativo a los problemas de hecho que debió afrontar dado el termino anticipado del contrato de licitación con el Municipio, debió ponderarse correctamente, siendo aquí donde comienzan los vicios del fallo, que no analiza medios de prueba al no ponderar correctamente una serie de elementos que describe en detalle. En cuanto a la aplicación al caso concreto de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, señala que es posible constatar por las reglas de la lógica, que si existe multiplicidad de antecedentes que dan cuenta que empleó todo los medios para poder finalizar correctamente la relación laboral con la actora, aplicando todas las formalidades previstas en la ley, para informar los hechos que dieron lugar al termino anticipado de la obra y el motivo de término de la relación laboral, y respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, señala que siempre actúo como representante legal de UTP-CAS-Paramount. Asimismo conforme al principio de la razón suficiente, todo lo ocurrido tuvo una causa y una razón determinante, agregando que los hechos ocurrieron en un contexto especifico, desde el 13 al 17 de febrero de 2023, época en que tomo conocim
Fallo
se declara indebido el despido, y se condena a la demandada principal y a la demandada subsidiaria, al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $656.250, por año de servicio por la suma de $656.250, recargo legal del 80% por la suma de $525.000, por feriado legal la suma de $358.743, con reajustes legales, con costas. En contra del fallo el demandado Carlos Abell Soffia, dedujo recurso de nulidad por la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, solicitando se anule la sentencia, y se dicte una de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Fue declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, y posteriormente se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos y considerando: Primero: Que, el recurrente esgrime como causal única de nulidad, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, asegurando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala en síntesis que, en los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo, enuncia los medios de prueba para luego en el octavo hacerse cargo de la excepción de falta de legitimación, y en los considerandos décimo y siguientes, vierte los razonamientos jurídicos y valoración de la prueb
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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla se sustanció esta causa RIT M-48-2023, RUC 23-4-0478050-6, caratulada “Riffo con Abell e I. Municipalidad de Melipilla”, por despido indebido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechaza excepción de falta de le
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