SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA
Rol
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Este requisito -continúa- debe entenderse desarrollado o, más exactamente, complementado con lo que ordena el artículo 456 del mismo Código, pero solo en aquella parte que manda efectuar el análisis probatorio, expresando “las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia”, en cuya virtud juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas. Indica que el artículo 456 del Código del Trabajo contiene prescripciones de naturaleza diversa, y en lo que resulta aplicable la motivación fáctica, en el inciso segundo de la regla contiene el mandato de fundamentar en el fallo la valoración probatoria efectuada, indicándole al juez el tipo de razones que debe manifestar para estos fines. En concreto, el requisito formal que pasa a analizar está llamado a permitir que se vierta de la mejor manera posible el respectivo “juicio de hecho”, esto es, en la sentencia deben darse razones, pero aquellas que sean susceptibles de aceptar por los demás, de modo que en la fundamentación no pueden tener cabida las meras impresiones o apreciaciones subjetivas, ya que no son evaluables por un lector externo. En tal sentido, la recurrente expresa que en el caso que se analiza, nos encontramos frente a una hipótesis de motivación fáctica defectuosa, ya que no existió un verdadero análisis de las pruebas rendidas por su parte, no se expresan las razones por las cuales se desestiman determinados medios de prueba, ni se abordan los aspectos contradictorios de pruebas o declaraciones que se contraponen cuando rezan sobre un mismo hecho. Dentro de esta posibilidad de introspección, la sentencia omite aceptar hechos relevantes que interesan al recurrente desde que se atribuye a un medio de prueba un contenido diferente del que tiene verdaderamente. Para especificar el contenido del incumplimiento del requisito previsto en el artículo 459 Nº4, indica que conf
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia, no se analizó legalmente los medios de pruebas que indica, consistentes en la copia del formulario F1-1 de notificación de inicio de la fiscalización y F1-4 correspondiente al acta de notificación de requerimiento de documentación y citación. Y, en segundo lugar, la copia del informe de fiscalización Nº052/2024/185, lo que incluye la carátula de informe y el informe de exposición elaborado por el funcionario de la Dirección de Trabajo, Sebastián Vergara Ávalos, el 27 de mayo de 2024. A través de esos medios de prueba era posible establecer los hechos de la causa que se indican, a saber: 1.- que en el lugar de la fiscalización -Navarro # 44, San Felipe- no fue posible realizar la revisión documental, ya que los instrumentos laborales, el empleador los mantenía en la casa matriz de la empresa, exhibiendo para dichos efectos las resoluciones N°2000/2022/47386, de 25-01-2022 y 2000/2023/64245, de 14-06-2023, las cuales no consideran para la autorización de centralización de documentación el establecimiento fiscalizado; 2.- que constatada dicha situación, se levanta Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación (F I-4), de 16-05-2024, en requerimiento de la siguiente documentación: contrato de trabajo, registro control de asistencia (01-12-23 al 16-05-23); comprobantes de pago de remuneraciones (noviembre 2023 a abril 2024), con respaldo de transferencias bancarias, toda ella relativa al trabajador denunciante. A la citación realizada la empresa no comparece y tampoco exhibe la documentación requerida; 3.- que por no mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización se detecta la infracción, y se cursa multa, ello en el establecimiento fiscalizado, ubicado en Navarro # 44 (42), San Felipe, conforme al detalle que indica en su recurso y respecto del trabajador denunciante. Se requirió a la empresa la documentación antes señalada, para lo cual se levantó Acta de Requerimiento de Documentación y Citación, a objeto de que con fecha 2005-2024 la empresa, o un mandatario premunido de facultades del artículo 4° del Código del Trabajo, se presentará en la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe: Salinas # 1231, a las 09:30 horas, sin embargo en la fecha de citación, la empresa no comparece; 4.- que por no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo se . detecta infracción y se cursa multa, al no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario con facultades del artículo 4° del Código del Trabajo, sin causa justificada, a la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe, habiéndose verificado que el/la empleador/a fue citado bajo apercibimiento legal para el día 20 de mayo de 2024 a las 09:30 horas. Sin embargo, continúa, la sentencia impugnada analiza parcialmente el material probatorio incorporado al proceso, infracción que importó concluir que no resultan procedente la Resolución de Multas N° 1468/24/38-2 y N° 1468/24/38-3. Contrari
Fallo
fallo definitivo debe expresar. 3º.- Que, en lo relativo a la especificación de la causal invocada, la recurrente, luego de dar cuenta del contenido de la sentencia, en lo pertinente al reclamo presentado, precisa que el numeral 4º del artículo 459 describe que las sentencias definitivas deben contener el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Este requisito -continúa- debe entenderse desarrollado o, más exactamente, complementado con lo que ordena el artículo 456 del mismo Código, pero solo en aquella parte que manda efectuar el análisis probatorio, expresando “las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia”, en cuya virtud juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas. Indica que el artículo 456 del Código del Trabajo contiene prescripciones de naturaleza diversa, y en lo que resulta aplicable la motivación fáctica, en el inciso segundo de la regla contiene el mandato de fundamentar en el fallo la valoración probatoria efectuada, indicándole al juez el tipo de razones que debe manifestar para estos fines. En concreto, el requisito formal que pasa a analizar está llamado a permitir que se vierta de la mejor manera posible el respectivo “juicio de hecho”, esto es, en la sentencia deben darse razones, pero aquellas que sean susceptibles de aceptar por los demás, de modo que en la fundamentación no pueden tener cabida las m
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto, oídos y teniendo presente: 1º.- Que, el abogado don Pablo Jesús Baeza Alarcón, por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, por doña Marta Andrea Fuentes
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